REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000025
En audiencia de esta fecha los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, titulares de las cédulas de identidad número 15.191.949 y 10.201.763, suscribieron acuerdo por revisión de obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROMELIA DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, y WIL JOSE GONZALEZ SALGADO, ya identificados, respecto de la revisión de obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, depositados en cuenta de la madre, o entregados personalmente. Adicional a ello, con ocasión de inicio de año escolar el padre aportará dos uniformes escolares y uno deportivo, así como calzado, y también compartirá los gastos de útiles escolares; y en diciembre proveerá al niño de ropa y calzado; siendo que también contribuirá con otros gastos eventuales que puedan ocasionarse en interés y beneficio del niño. Es todo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete días del mes de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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