REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000434
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR, presentada por el abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto (5) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO QUIJANO MARCANO y MARIA JOSE ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.534.225 y V-25.062.018 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): El padre mantendrá la Responsabilidad de Crianza en lo referente a la Custodia de su hijo, en la dirección señalada en autos. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR. Primero: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de forma alternada, en la cual buscara al niño los fines de semana en el domicilio paterno los días Sábados a las 08:00 de la mañana y retornándolo el mismo día a las 06:00 de la tarde, de igual manera el día Domingo del próximo fin de semana, la madre la buscara en el hogar paterno a las 08.00 de la mañana y deberá retornarlo el mismo día a las 06:00 de la tarde en el hogar paterno. Segundo: En cuanto al día del padre y la madre, así como los cumpleaños de cada progenitor, el niño compartirá con cada uno de ellos, en la cual la madre lo buscara en el hogar paterno desde las 11:00 de la mañana, retornándolo a las 06.00 de la tarde. Haciendo la salvedad de que compartirá ambas fechas con la madre indiferentemente el fin de semana que le corresponda al padre. Tercero: En cuanto al 24 y 31 de diciembre la madre los disfrutara de manera alternada en la cual la madre buscara el niño en el hogar paterno el día 24 de diciembre de año 2015 a las 11:00 de la mañana, pernoctando ese día y debiendo retornarlo al día siguiente a la misma hora, intercalando la fecha el siguiente año en la cual la madre buscara a el niño el día 31 de diciembre del 20146 a las 11:00 de la mañana y pernoctando ese día debiendo retornarlo al día siguiente a la misma hora, consecutivamente en cada fecha de cada año siguiente”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez


Abg. Yvette Moy Pavan


CMV/em