REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2014-001863
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE ORONOZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.778.021, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.691, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Único y Universal Heredero del De Cujus ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCANO MENDOZA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.514.575, fallecido en fecha 28.07.2014, al mencionado niño; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, la cual no se celebró toda vez que no hubo despacho el día establecido, siendo que con posterioridad se fijó el día 03.02.2015 para llevarla a cabo, fecha en la cual no comparecieron los interesados, no obstante ello se concedió nueva oportunidad, la cual habría de celebrarse en este fecha; pero es el caso que tampoco en esta oportunidad se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE ORONOZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.778.021, madre del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), asistida del abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.691, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan