REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de marzo de 2015
201º y 152º

ASUNTO: OH03-V-2007-000283
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: NOEL AGREDA GONZALEZ.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).

Mediante decisión de fecha 02.07.2012 se modificó la medida de COLOCACION en ENTIDAD de ATENCIÓN de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por medida de COLOCACIÓN FAMILIAR para ser ejecutada en el hogar de su tia materna, ciudadana CARMEN GREGORIA SALAZAR, y como consecuencia de ello se ordenó el egreso definitivo de la adolescente de la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar. En su oportunidad se ordenó seguimiento respectivo.
Es el caso que consta de acta levantada en fecha 26.04.2013, en virtud de entrevista llevada a cabo en el Despacho Judicial, que contó con la presencia de los padres de la adolescente, ciudadanos GRISEIDYS SALAZAR y NOEL AGREDA GONZALEZ, y en la que también compareció la esposa de éste, ciudadana YOHANA MERCEDES RIVERA, asi como la responsable de la adolescente, ciudadana CARMEN GREGORIA SALAZAR, que la mencionada adolescente fue entregada a su padre, toda vez que la tia materna manifestó su imposibilidad de continuar como responsable de la adolescente.
Constan distintos informes de seguimiento de los cuales se evidencia, entre otras cosas que la adolescente ha permanecido en el hogar del padre, que si bien su rendimiento escolar no fue satisfactorio en algún momento, ello ha mejorado con el tiempo, informes de los cuales también se hace referencia respecto de relación e noviazgo de la adolescente, quien ha puesto de manifiesto su intención de contraer matrimonio, con lo cual no están de acuerdo sus padres, y en atención a lo cual requirieron se llevase a cabo entrevista con la Jueza; la cual efectivamente se celebró en fecha 03.03.2015, y en la que las partes manifestaron entre otras cosas que la adolescente continuaría bajo la protección de su padre y de su esposa.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la adolescente Noelis Agreda Salazar se encuentran en el hogar de su padre por un periodo superior a un año, quien ha asumido sus cuidados, haciéndose presente en su vida diaria, mostrando interés en hacerse parte de su cotidianidad, garantizándole sus derechos; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración los resultados de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario, de los cuales se desprende que le han sido garantizados sus derechos y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que el padre de la adolescente ha puesto de manifiesto su deseo de continuar brindándole la protección que requiere, lo cual fue corroborado con el resultado de los informes, asi como con sus dichos en la oportunidad de llevarse a cabo la entrevista; en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia, debe proceder a REVISAR la medida de Colocación otorgada, y como consecuencia de ello, REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de la mencionada adolescente, que se ejecutaba en el hogar de su tia materna, ciudadana CARMEN GREGORIA SALAZAR, y se ordena su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA en el hogar de su padre, ciudadano NOEL AGREDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.143.108. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A- SE REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), que se ejecutaba en el hogar de su tia materna, ciudadana CARMEN GREGORIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 10.196.379, y se ordena su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA con su padre, ciudadano NOEL AGREDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 11.143.108, quien tendrá en lo adelante la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la su hija, y asumirá el cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar un Informe anual del grupo familiar en el lapso de un año.

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan