REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000142
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANTONELLA AGUSTINA SIMONE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.299.733, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como CARGA FAMILIAR de su esposo, ciudadano GIOMBER BOVE OVALLES, titular de la cédula de identidad número 15.328.031, a su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DERVIN JOSE ALFONZO RIVAS y PASCUAL ANTONIO CONTRERAS ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-13.642.825 y V-17.896.072 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANTONELLA AGUSTINA SIMONE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.299.733, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano GIOMBER BOVE OVALLES, titular de la cédula de identidad número 15.328.031, al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quien es hijo de los ciudadanos JEAN RENE ALVARADO SOTO y ANTONELLA AGUSTINA SIMONE ABREU, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 14.547.947 y V-14.299.733, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yvette Moy Pavan