REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ASUNTO Nº OP02-L-2014-000355

Visto que concluida la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), y consignado como ha sido en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), el escrito de contestación de la demanda por la Abogada ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 42.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “BUSHIDO DELI & SUSHI BAR, C.A”., en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2014-000355, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA SECRETARIA,





ESV/yi.-