REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-
Año: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000298
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS y NACIRA JOSÉ AMBARD.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ÁLVAREZ GARAVITO, CARLOS ÁLVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, DANIEL ÁVILA, CRISTINA CIANCIA, HILDA DURÁN, BERTHA GUZMÁN y LUISA ORSINI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000298, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS y NACIRA JOSÉ AMBARD, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.851.448 y 12.557.461, respectivamente, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante el coordinador de secretaría en fecha 25-09-2014, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la abogada HILDA DURAN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandante, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS y NACIRA JOSÉ AMBARD, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.851.448 y 12.557.461, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicios personales y subordinados en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CASA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 03-04-2006 y 13-05-1997, respectivamente; ostentando los siguientes cargos: SUB-GERENTE DE NEGOCIOS y GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS, respectivamente; devengando los salarios diarios normal que a continuación se detallan: Bs. 431,78 y Bs. 795,25, respectivamente. Cargos que desempeñaron hasta las fechas:
• FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS: 11-04-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de ocho (08) años y nueve (09) días.-
• NACIRA JOSÉ AMBARD: 04-06-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de diecisiete (17) años y veintitrés (23) días.-
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábados, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (períodos 2006-2014); Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (períodos 2006-2014); cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 441.908,84, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs.75.148,07.
• NACIRA JOSÉ AMBARD: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábados, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (períodos 1997-2014) ; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo períodos (1997-2014); cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 1.341.889,09, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 302.152,27.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los codemandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales Art. 108 LOT y 142 literal “B” LOTTT; Prestación de Antigüedad Art. 142 Literal C LOTTT; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar a los actores:
• FRANKLI JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
• NACIRA JOSÉ AMBARD: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 880.000,00)
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
Dichas cantidades se compromete pagarlas por ante la sede de este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2015.
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte codemandante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y el en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/jrm.-
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