REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000102
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 25 de junio de 2015, por la ciudadana DILIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.487.047, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual expone: “…Ciudadano Juez una vez revisado detalladamente tabla de liquidación específicamente la sumatoria de los montos por días trabajados se verificó que ciertamente fueron cancelados 107 días, por lo que no hay diferencia alguna para insistir en el presente demanda y Solicitud en curso; por todo lo anterior Desisto de todos los conceptos demandados en contra de la Entidad de Trabajo “Inversora multiplica, C.A.”, así como de la presente acción y del presente Procedimiento por cuanto se han recibido todas las cantidades derivadas durante la Relación de trabajo y a su terminación. Asimismo estando presente el Abogado Kamil Salmen representante de la referida Entidad de Trabajo, debidamente inscrito bajo IPSA No. 77.346, quien consigna Poder notariado, constante de tres (3) folios, las partes de mutuo acuerdo renuncian al término de comparecencia. Se deja constancia por medio de la presente diligencia sobre la aceptación del presente desistimiento, por lo que se solicita el cierre y Archivo del presente expediente, así como la Homologación del presente procedimiento….”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión
EL JUEZ,
DR. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/scj.
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