REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de junio de dos mil quince (2015).
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000058
PARTE ACTORA: ROSARVIZ VISCAINO y WILKELYS MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, SCHALAYNKER FIGUEROA, EYGLUNKER FIGEROA, SHADIA KHAN, ADALBERTO ORTA y GABRIELA GARCIA FREITES
PARTE DEMANDADA: SUBWAY SUBCO LA REDOMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ SUMARAY RODRÍGUEZ, IVO JOSÉ LOUVADO y JESSICA LÓPEZ CABRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000058 se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparecen por la parte demandante el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSARVIZ VISCAINO y WILKELYS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.806.545 y 24.108.939, respectivamente, según se evidencia de poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 23 de marzo de 2015, el cual corre inserto en actas y por la demandada SUBWAY SUBCO LA REDOMA, C.A., comparece el abogado en ejercicio ALFREDO SURUMAY, titular de la cédula de identidad No. 17.111.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.343, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 15-04-2015, quedando anotado bajo el No. 6, tomo 51, folios 21 hasta el 23 de los libros de autenticaciones respectivos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las ciudadanas ROSARVIZ VISCAINO y WILKELYS MARCANO, alegan en su libelo que prestaron servicios personales de manera subordinada y directa para la entidad de trabajo SUBWAY SUBCO LA REDOMA, C.A, desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) en el caso de ROSARVIZ VISCAINO, desde el día primero (01) de junio de 2014, y en el caso de WILKELYS MARCANO, respectivamente, desempeñaban el cargo de OPERARIAS, con un horario de trabajo de cinco (05:00pm) hasta las once (11:00pm), para ambas, hora de cierre del establecimiento comercial, de lunes a domingo, con dos días de descanso semanal, trabajando un domingo si y un domingo no, devengando un último salario mensual para la ciudadana ROSARVIZ VISCAINO de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA (Bs. 9.321,90) y para la ciudadana WILKELYS MARCANO la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA OCHO CENTIMOS (Bs.- 8.262,58) Laborando hasta el día dos de (02) de febrero de dos mil quince (2015), en el caso de ROSARVIZ VISCAINO y en el caso de WILKELYS MARCANO hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) fecha esta última en la que terminó la relación laboral, razón por la cual procedieron a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, antigüedad, Incidencia de Días Feriados y Utilidades Fraccionadas, ya que le fueron otorgados Anticipos de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada SUBWAY SUBCO LA REDOMA, C.A, Abogado ALFREDO JOSÉ SUMARAY RODRÍGUEZ, declara en este acto, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, así como los conceptos y montos reclamados ya que recibieron anticipos de prestaciones; en tal sentido ofrece pagar a las trabajadoras, ciudadana, ROSARVIZ VISCAINO, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.826,09) y WILKELYS MARCANO la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTRES CENTIMOS (Bs.- 19.390,23) pagadero en este acto en cheques N° 00001179 y 00001206, del BANCO PROVINCIAL, respectivamente, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado RAFAEL FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ROSARVIZ VISCAINO y WILKELYS MARCANO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



FH/PD/icm.-