REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000100
PARTE ACTORA: AREVALO RAMON LOZADA (NO COMPARECIO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO ANTONIO MARCANO (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: RUBIO III, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000100, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano AREVALO RAMÓN LOZADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESIL JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.970.212, debidamente asistido por el abogado RAMÓN N. ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 209.145, quien comparece en nombre propio en virtud que la empresa demandada RUBIO III, C.A, no existe. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/PDM/mm