REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000110
PARTE ACTORA: GRICELIS DEL VALLE MARIN GUILARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: EL RICO SABOR CRIOLLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS J. GUERRA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-00110, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez; GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la empresa demandada, EL RICO SABOR CRIOLLO, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BENITEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.452.168, en su carácter de dueña de la entidad de trabajo (cooperativa), debidamente asistida por el Abogado ANDRÉS J. GUERRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.568. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
GMC/eg
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