REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2014-000138
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), y visto el escrito de contestación de la demanda de fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), suscrito por el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa LOS GUAIQUERIES DE MARGARITA BASKET BALL CLUB, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2014-000138, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-