REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
205° y 156°
Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce por motivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO contra la sociedad mercantil POSADA EL REINO, C.A., en el expediente signado con el Nro. 08585-14, nomenclatura de este Juzgado.
En su declaración de fecha 29-07-2014, expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente el instrumento poder que cursa a los folios 17 al 20, la boleta de notificación consignada por el alguacil del tribunal de la causa cursante a los folios 40 y 41 y el escrito de contestación a la demanda inserto a los folios 43 al 45, se evidencia que el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, actúa en la presente causa como apoderado judicial de la sociedad mercantil POSADA EL REINO, C.A., parte demandada en el presente procedimiento y debido a que es público y notorio que entre el mencionado profesional del derecho y mi persona existe enemistad recíproca y manifiesta, tal como lo he venido sosteniendo en diferentes expedientes, en los cuales me he inhibido siendo declaradas las mismas procedentes por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado- como por ejemplo los fallos de fechas 22-03-2012 y 28-11-2012 (expedientes Nro. 08221/12 y 08355/121, nomenclatura de este Tribunal) al configurarse la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la enemistad entre el funcionario y cualquiera de los litigantes, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, en cumplimiento de la obligación que me impone el articulo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandada en la presente causa, sociedad mercantil POSADA EL REINO, C.A. por cuanto como ya se expresó actúa en el juicio representada por el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN. “

En fecha 04-08-2014, mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio Nro.346.14 de fecha 26-09-2014; quien las recibe en fecha 01-10-2014, constante de un (01) folio útil, posteriormente en vista de la diligencia de fecha 14-01-2015 suscrita por la abogada MARIA BARRESES, el funcionario inhibido ordena ratificar el oficio Nro.346.14, mediante oficio 029-15 de fecha 19.01.2015 quien las recibe en fecha 26-01-2015, y por oficio Nro. 052-15, de fecha 30-01-2015, fue postulado al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, como Juez Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 17-04-2015, se recibió oficio emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT; como Juez accidental para conocer dicha causa, en fecha 15-04-2015; quien en fecha 24-04-2015; constituye el Tribunal, y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada de forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición este ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar, y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)
18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que al existir una enemistad recíproca y manifiesta, se encontraba en el deber de inhibirse de seguir conociendo la presente causa, ya que el estar incursa en dicha causal pudiera ocasionar la ruptura de su imparcialidad; por ello establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84 ejusdem, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causo su inhibición, por considerar en su declaración de fecha 29-07-2014, que al existir una enemistad recíproca y manifiesta con el ciudadano ALFREDO MILLAN GUZMAN, apoderado judicial de la sociedad mercantil POSADA EL REINO, C.A., parte demandada en el proceso, se encontraba está en el deber de inhibirse de seguir conociendo la presente causa, ya que sus sentimientos personales pudieran afectar a las partes litigantes de este proceso, y obstaculizarles la obtención de una justicia imparcial, objetiva y transparente, a tal efecto se observa que la jueza inhibida a su vez decidió inhibirse del conocimiento de otras causas en las cuales se encontraba el ciudadano ALFREDO MILLAN GUZMAN, como parte, las cuales fueron declaradas procedentes en los fallos de fecha 22-03-2012 y 28-11-2012 ( Expedientes Nro. 08221/12 y 08355/12), motivo por la cual se evidencia que se encuentra incursa en dicha causal y la inhibición fue propuesta en forma legal, en virtud del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por este Juzgado Accidental los requisitos establecidos por la ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que este en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Superior Accidental,


Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht


La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino
EXP: N° 08585/14:
RCW/CFP.-

En esta misma fecha 15-06-2015, se dictó y publico la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino