REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
204° y 156°

Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce por motivo del juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., en el expediente signado con el Nro. 08539/14 nomenclatura de este juzgado.
En su declaración de fecha 28 de julio del 2014, expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, tal como se observa de las actuaciones que cursan a los folios 8,9 y 19 del presente expediente, y en vista de que la precitada abogada labora conjuntamente con mi hermano el abogado KAMIL SALMEN HALABI y otros abogados en el Escritorio Jurídico GONZALEZ SALMEN & ASOCIADOS, cuya firma de abogados le pertenece a mi hermano y a la mencionada profesional del derecho Dra. BLANCA GONZALEZ NAVA, lo cual inevitablemente influye en mi objetividad e imparcialidad, por cuanto obviamente al pertenecer esta al mencionado escritorio jurídico conlleva a que mi hermano tenga interés en las resultas de este proceso, en tal sentido, al subsumirse los hechos expresados en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que prevé entre otros aspectos, el interés de algunos de los parientes consanguíneos del funcionario judicial en las resultas del pleito, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el articulo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”. Esta inhibición obra contra la parte demandada la sociedad mercantil DESARROLLOS SANTA EDUVIGIS I, C.A., por cuanto como ya se expresó el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA parte actora, actúa en el juicio representado por la Dra. BLANCA GONZALEZ NAVA.”



En fecha 01-08-2014, mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, mediante oficio N° 268.14 de esa misma fecha; quien lo recibe en fecha 05-08-2014 constante de un (1) folio útil, y por oficio Nro. 052-15, de fecha 30-01-2015 fue postulado al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, como Juez Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 17-04-2015, se recibió oficio emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al profesional del derecho ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, como Juez Accidental para conocer dicha causa, en fecha 15-04-2015; quien en fecha 24-04-2015 constituye el tribunal y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la partes.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes: Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que al tener alguno de sus consanguíneos dentro de los grados indicados por la Ley, interés directo en el pleito, pudiera este hecho inevitablemente influir en su objetividad e imparcialidad como Juez; por ello establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84 ejusdem, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causo su inhibición, por considerar en su declaración de fecha 28-07-2014, que al tener su hermano es decir uno de sus consanguíneos dentro de los grados indicados por la ley, interés directo en el pleito por ser socio de la Abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, pudieran indudablemente estas circunstancias afectar su imparcialidad, motivo por el cual se encuentra incursa en dicha causal y la inhibición fue propuesta en forma legal, en virtud del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por este Juzgado Accidental los requisitos establecidos por la ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que este en conocimiento de la misma. Líbrese el oficio correspondiente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los once (11) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Superior Accidental,


Abg. Roberto Calvarese Wagenknecht
La Secretaria,

Abg. Cecilia Fagundez Paolino

EXP: Nro. 08539/14
RCW/CFP.-

En esta misma fecha 11-06-2015, se dictó y publico la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Cecilia Fagundez Paolino