REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2015-149


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DOMIRIS MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.403.108, domiciliada en la Calle Canchunchú Florido, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 206.942, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre Una (01) Casa, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (63,25 Mts.²), con las siguientes características: Paredes de bloques de arcilla y cemento, frisadas y pintadas, techos de platabanda, impermeabilizada con manto asfáltico, sus paredes con ladrillos en todas las áreas, piso de cerámica, un baño con piezas sanitarias, puertas de madera, seis (06) ventanas, dos (02) puertas, una delantera y una trasera de hierro, sala comedor, una cocina, una (01) habitación o dormitorio, sobre un lote terreno de su propiedad, identificado con el N° 3, bajo la Ficha Catastral N° 14937, ubicado en la Calle Canchunchú Florido, de la Población de Santa Ana, jurisdicción del Municipio Francisco Esteban Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una porción de terreno en un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (372,77 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: En Veintiocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (28,74 Mts.) con lote N° 2 que va del punto A-3 de coordenadas N: 1224406.14 E: 399330.45 al punto D-2 de coordenadas N: 1224402.59 E: 399358.97; ESTE: Con Trece Metros (13 Mts.) con calle en proyecto que va del


punto A-3 de coordenadas N: 12244406.14 E:399330.45 al punto A-4 de coordenadas N:1224419.02 E: 399332.19; NORTE: Con Veintiocho Metros con Sesenta y Un Centímetros (28,61 Mts.) con lote N° 4 que va del punto A-4 de coordenadas N: 1224419 E: 399332.19 al punto D-3 de coordenadas N: 1224415.48 E: 399360.58; y OESTE: Con Trece Metros (13 Mts.) con terrenos que son o fueron de Severina Velásquez que va del punto D-2 de coordenadas N: 1224402.59 E: 399358.97 al punto D-3 de coordenadas N: 1224415.48 E: 399360.58; dicho terreno le pertenece mediante una compra-venta realizada con la ciudadana CECILIA MARGARITA VELÁSQUEZ, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público (hoy Registro Público Inmobiliario) del Municipio Autónomo Francisco Esteban Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 2013.340, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 395.15.3.5.351 y correspondiente al Folio Real del año 2013.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELVIRA GLORIA VELÁSQUEZ RIVERA y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.703 y V-10.202.093, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana DOMIRIS MARÍA SALAZAR desde hace varios años, y de la misma manera conocen la existencia del inmueble descrito; que saben y les consta que dicha casa la construyó la ciudadana antes identificada a sus solas y únicas expensas, sufragando íntegramente, tanto el valor de la mano de obra, como el de los materiales en ella invertidos, con dinero de su propio peculio; que igualmente saben y les consta que la ciudadana antes identificada para la construcción de dicha casa invirtió la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE

PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DOMIRIS MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.403.108, domiciliada en la Calle Canchunchú Florido, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre Una (01) Casa antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2015-149
LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 29/06/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.