REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: SILVANO ANTONIO PINO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.717, domiciliado en la Calle Marcano, Casa S/N, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos JULIETA VALENTINA PINO ZACARÍAS, INESIL COROMOTO PINO ZACARÍAS y SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.427.877, V-12.224.334 y V-12.921.955, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio INESIL COROMOTO PINO ZACARÍAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.576.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11/06/2015 y recibida en fecha 12/06/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano SILVANO ANTONIO PINO CABRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634.717, domiciliado en la Calle Marcano, Casa S/N, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos JULIETA VALENTINA PINO ZACARÍAS, INESIL COROMOTO PINO ZACARÍAS y SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.427.877, V-12.224.334 y V-12.921.955, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que el día Primero (01) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), falleció AB-INTESTATO INÉS MARÍA ZACARÍAS RINCONES, como se evidencia de Acta de Defunción, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, titular de la cédula de identidad N° V-2.164.110, cuya fotocopia anexa marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04), quien en vida fuera su esposa, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual anexa marcada con la letra “C”, la cual cursa en autos al folio Cinco (05) y su vuelto, acompañada de su cédula de identidad, marcada con la letra “D”, la cual cursa en autos al folio Seis (06). De su matrimonio nacieron Tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre: JULIETA VALENTINA PINO ZACARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.427.877, cuya Acta de Nacimiento anexa, acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, marcadas con las letras “E” y “F”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Siete (07) y Ocho (08), respectivamente, INESIL COROMOTO PINO ZACARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.224.334, cuya Acta de Nacimiento anexa, acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, marcadas con las letras “G” y “H”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Nueve (09) y Diez (10), respectivamente y SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.955, cuya Acta de Nacimiento anexa, acompañada de la fotocopia de su cédula de identidad, marcadas con las letras “I” y “J”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Once (11) y Doce (12), respectivamente.-
Pide al Tribunal que a los fines legales que le interesan, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy difunta, INÉS MARÍA ZACARÍAS RINCONES. Asimismo solicita se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno, RAMÓN JOSÉ QUIJADA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.758, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Barrio Simpático, Casa S/N, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y LIDIA DEL VALLE ORDAZ LÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.251, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle San Miguel, Casa S/N, Pedrogonzález, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, cuyas fotocopias de sus cédulas de identidad, anexa marcadas con las letras “K” y “L”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Trece (13) y Catorce (14), respectivamente, quienes oportunamente presentará por ante este Tribunal.-
En fecha 15/06/2015 (Folio 16), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-161, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 18/06/2015 (Folios 17 y 18) comparecieron los testigos, ciudadanos RAMÓN JOSÉ QUIJADA ROJAS y LIDIA DEL VALLE ORDAZ
LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.854.758 y V-8.396.251, respectivamente, domiciliados en Pedrogonzález, Municipio Gómez de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RAMÓN JOSÉ QUIJADA ROJAS y LIDIA DEL VALLE ORDAZ LÁREZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano SILVANO ANTONIO PINO CABRERA, desde hace varios años, y no tienen ningún vínculo de familiaridad ni de amistad íntima con el ciudadano anteriormente identificado.- De igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana INÉS MARÍA ZACARÍAS RINCONES, por varios años, y no les unió con ella vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.- Que saben y les consta que la causante ciudadana INÉS MARÍA ZACARÍAS RINCONES y el ciudadano SILVANO ANTONIO PINO CABRERA procrearon tres (03) hijos.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos JULIETA VALENTINA, INESIL COROMOTO y SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS, son los tres (03) hijos de la causante antes identicaza y el ciudadano antes mencionado.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana INÉS MARÍA ZACARÍAS RINCONES, a los ciudadanos SILVANO ANTONIO PINO CABRERA, JULIETA VALENTINA PINO ZACARÍAS, INESIL COROMOTO PINO ZACARÍAS y SILVANO GUMERCINDO PINO ZACARÍAS, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.634.717, V-9.427.877, V-12.224.334 y V-12.921.955, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada
en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-161
LVO/MVS/dav*.-
En esta misma fecha (25/06/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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