REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°


ASUNTO: S-2015-150

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LEUDIS RAFAEL GÓMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.522, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEY SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.599, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una (01) Moto, la cual posee con las siguientes características: MARCA: Topaz; TIPO: Paseo; MODELO: CB 150; AÑO: 2007; COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: LX8PCK50X7E01138; PLACA: No Porta; SERIAL DEL MOTOR: 72050472; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos HERMOSINDO ANTONIO CRISPIN GONZÁLEZ, IGNACIO JESÚS VELÁSQUEZ BERMÚDEZ y VICENTE DEL VALLE SALAZAR GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.191.924, V-24.105.787 y V-9.428.006, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LEUDIS RAFAEL GÓMEZ ROMERO, desde hace varios años; Que saben y les consta que el vehículo tipo Motocicleta con las características antes descritas, le pertenece al ciudadano antes identificado por haberla comprado a la Empresa MOTOS TOPAZ, C.A., en fecha 23/05/2008, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.950,00); Que igualmente saben y les consta que sobre el identificado vehículo no existe deuda pendiente ni gravamen alguno; Asimismo saben y les consta que desde el tiempo que tienen conociendo al ciudadano LEUDIS RAFAEL GÓMEZ ROMERO siempre ha sido el único dueño de la referida moto y la misma se encuentra bajo su posesión; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-


CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 16/06/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Cuarenta y Uno (41) y su vuelto, Cuarenta y Dos (42) y su vuelto y, Cuarenta y Tres (43), respectivamente, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado, que el mismo NO SE ENCUENTRA REGISTRADO con enlace I.N.T.T., y no presenta ningún tipo de solicitud ante ese organismo policial, los recaudos que cursan en autos; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano LEUDIS RAFAEL GÓMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.522, domiciliado en la Calle Principal de la Población de Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una (01) Moto, antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA………………



SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2015-150
LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 22/06/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.