REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dos (02) de Junio del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, discapacitado, titular de la cédula de identidad N° V-27.469.559, representado por la ciudadana MAIGUALIDA JOSÉ JÍMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.596, de este domicilio, representación que se desprende de la declaración de Curador decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), asistidos por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JÍMENEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.181.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26/03/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MAIGUALIDA JOSÉ JÍMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.476.596, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, discapacitado, titular de la cédula de identidad N° V-27.469.559, representación que se desprende de la declaración de Curador decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).-

Narra la solicitante que en fecha 21 de Abril de 2014, falleció Ab-Intestato en la Calle Los Arroyos, en la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, la ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-2.160.374,


soltera y de este domicilio, a los fines legales correspondientes, anexa acta de defunción, constante de un (1) folio útil, del 16 de Mayo de 2.014, la cual consta en autos al folio Veintisiete (27); quien en vida tuvo un (1) hijo de nombre MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, supra identificado. Así mismo, anexa las siguientes instrumentales: Acta de nacimiento del ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, constante de un (1) folio útil, la cual consta en autos al folio Veintiocho (28), y en copia simple, cédulas de identidad de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSÉ JÍMENEZ, LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ y MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, marcada con la letra “C” constante de un folio útil, la cual consta en autos al folio Veintinueve (29).-
Pide al Tribunal a los fines legales correspondientes, que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos hábiles que promoverá por ante este Tribunal.-
En fecha 30/03/2015, (Folio 33) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-121, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 07/04/2015 (Folios 34 y 35), el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.
En fecha 21/05/2015 (Folio 36), compareció la ciudadana MAIGUALIDA JOSÉ JÍMENEZ con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO JÍMENEZ HERNÁNDEZ, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22/05/2015 (Folio 37), el Tribunal dictó auto y se fijó nueva oportunidad al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 27/05/2015 (Folios 38 y 39), comparecieron los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CAÑAS y GRICELIA MARGARITA HERNÁNDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.825.938 y V-8.523.460, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CAÑAS y GRICELIA MARGARITA HERNÁNDEZ MARÍN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, desde hace varios años.- Que igualmente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-2.160.374, cuyo último domicilio fue: en la Calle Los Arroyos, en la ciudad de Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por varios años.- Que


saben y les consta que la causante ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ, tuvo un único hijo, mayor de edad, de nombre: MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ.- Que igualmente saben y les consta que el ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a su hijo ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ciudadana LUCILA MERCEDES ROJAS GONZÁLEZ, al ciudadano MADOZ ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, discapacitado, titular de la cédula de identidad N° V-27.469.559, de éste domicilio, en su condición de hijo de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de


Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-121
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (02-06-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste,-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR