REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: EULALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.327.207, domiciliada en la Calle Miramar, Casa S/N, La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LUZ MARBELIA BRITO HERNÁNDEZ, JULIÁN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.421.320, V-10.201.768 y V-11.855.325, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio ALICIO BELLORÍN ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.419.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20/04/2015 y recibida en la misma fecha, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EULALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.327.207, domiciliada en la Calle Miramar, Casa S/N, La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos LUZ MARBELIA BRITO HERNÁNDEZ, JULIÁN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.421.320, V-



10.201.768 y V-11.855.325, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narran los solicitantes que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, falleció AB-INTESTATO su causante, el ciudadano JULIÁN HERIBERTO BRITO MALAVER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.978 y domiciliado en La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, según consta en Acta de Defunción, la cual cursa en autos al folio catorce (14) y su vuelto, de igual forma acompañan Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos al folio diez (10) y su vuelto, y Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, las cuales cursan en autos a los folios once (11), doce (12) y trece (13).-
Piden al Tribunal que se les acrediten como Únicos y Universales Herederos de su causante JULIÁN HERIBERTO BRITO MALAVER, con fundamento a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se declaren a los testigos que oportunamente presentarán por ante este Tribunal.-
En fecha 22/04/2015 (Folio 08), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-129, y se instó a la parte solicitante a consignar en original los documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, los cuales fueron consignados en copia simple.-
En fecha 03/06/2015 (Folio 09), compareció la ciudadana EULALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO, con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ALICIO BELLORIN ROMERO, y estampó diligencia consignando originales de partidas de nacimiento, acta de defunción y acta de matrimonio. En la misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los originales consignados y se fijó nueva oportunidad para el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos (Folio 15).-
En fecha 09/06/2015 (Folios 16 y 17), comparecieron los testigos, ciudadanos EMILIO JOSÉ ROMERO ROMERO y MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.424.179 y V-13.786.362, respectivamente, domiciliados en el Municipio Antolin del Campo de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EMILIO JOSÉ ROMERO ROMERO y MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos EULALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO, LUZ MARBELIA BRITO HERNÁNDEZ, JULIÁN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, desde hace varios


años.- Que conocieron de vista, trato y comunicación en vida al causante ciudadano JULIÁN HERIBERTO BRITO MALAVER, por varios años.- Que saben y les consta que el causante antes identificado falleció en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015.- Asimismo saben y les consta que el causante antes identificado no dejó más personas llamadas a heredar.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JULIÁN HERIBERTO BRITO MALAVER, a los ciudadanos EULALIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE BRITO, LUZ MARBELIA BRITO HERNÁNDEZ, JULIÁN JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.327.207, V-9.421.320, V-10.201.768 y V-11.855.325, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de

Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-129
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (15/06/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.