El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio suficiente al ciudadano JUAN DE DIOS SALAZAR NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.169.394, domiciliado en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de la construcción de la bienhechuría existente en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en un área de (48,02Mts2) CUARENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS de construcción de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, sistemas de fundaciones con estructura metálica para dos (02) pisos, con placa de losa acero y concreto armado, pisos de cemento revestido con cerámica, puertas de madera y ventanas de madera y protectores de metal, baño con cerámica, sistemas de aguas blancas y servidas embutidos, sistema de electricidad empotrado, frente de pared de bloque de cemento con columnas de concreto armado y cabillas de 3/8”, la cual se encuentra provista de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) porche, con una medida aproximada de (6,86mts) Seis metros con ochenta y seis centímetros de frente con siete (07,00mts) metros de fondo, la cual tiene un valor actual aproximado de Doscientos mil Bolívares (200.000,00 Bs.) dichas bienhechurias propiedad del solicitante y fue construida sobre una porción de terreno con Las siguientes medidas y linderos NORTE: En Siete (07,00mts) metros con terreno que es o fue propiedad de Yraima Franco de Salazar, SUR: En Siete (07,00mts) metros con lote de terreno propiedad de Yrvis Salazar, ESTE: En seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con calle Montaner y OESTE: En Seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con el fondo de la Ferretería mi Loco, según consta de titulo de propiedad.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
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