REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiséis de Junio del Dos Mil Quince.
204° y 155°
Vistas los testimoniales rendidas por los ciudadanos RAMON JOSÉ QUIJADA ROJAS y LIDIA DEL VALLE ORDAZ LAREZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 18-06-2015, Que si conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano SILVANO ANTONIO PINO CABRERA: si saben y les consta que a mediados del año 1985, construyo una casa en un terreno que le fue cedido por la Municipalidad del Municipio Gómez: si saben y les consta que construyo a sus únicas expensas la casa anteriormente determinada.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo suficiente para asegurar su condición como propietario al ciudadano SILVANO ANTONIO PINO CABRERA, plenamente identificados en autos, sobre unas bienhechurias que se encuentran comprendidas dentro de las características siguientes 6 habitaciones, 7 baños, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 lavadero. Con paredes de bloques de cemento frisadas, y pintadas, techo de plata banda, piso de cerámica con medidas de 8 metros con 20 centímetros, (8,20mts) de frente por veinte (20mts) metros de fondo con una superficie de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados (164mts2), dichas Bienhechurias fueron construidas en un terreno ubicado en la Calle Marcano en el sitio denominado la Chica Pedrogonzalez Municipio Gómez el Estado Bolivariano de Nueva Esparta el cual fue cedido por la Municipalidad del Municipio Gómez en fecha 18-02-1975, debidamente protocolizado con el N° 20101162, Asiento Registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 3951531447, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, catastrado con el N° 38, y el cual mide diez metros (10 mts) de frente por Sesenta y siete (67 mts) de largo con una superficie de Seis cientos Setenta metros cuadrados (670 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno y casa que es o fue de ANTONIO MEDINA, Su frente la citada calle Nuevo Mundo; SUR: Terreno y casa que es o fue de Hermogenes Fernández; ESTE: Calle Marcano que es su frente; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Francisco Marcano,.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Mary.
Solicitud 1891.-
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