TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WALTER ALBERTO HERNANDEZ y JOSE LUIS DIAZ ARRIETA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.055.199 y E-81.622.874, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2.015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JAIME ALEXIS ESPINOZA ECHENIQUE, que saben y les consta que el ciudadano antes mencionado adquirió con dinero de su propio peculio y a sus sola y única expensas el vehículo con las siguientes características; Marca: ISUZU; Tipo: Spor Wagon; Modelo: Rodeo; Clase: Camioneta; Color: Marrón; Serial de motor anterior 6 cilindros; serial de nuevo motor: A070829FDA; serial de carrocería: 4S2CY58Z0N4310014; placa: 000-323; año: 1992, igualmente saben y les consta que el vehiculo le pertenece de pleno derecho por compra que le hiciera al ciudadano NAIM ABRIHAM ABRIHAM, por un precio de Setenta Mil Bolívares (Bs70.000).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JAIME ALEXIS ESPINOZA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.386.954, sobre un vehiculo con las siguientes características:
Marca: ISUZU, Placas: 000-323; Modelo: RODEO, Año: 1992, Color: MARRON CLARO, Serial de Carrocería: 4S2CY58Z0N4310014: Clase: CAMIONETA, Tipo; SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial de Motor anterior 6 Cilindros: Serial de Nuevo Motor: A0708229FDA.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,

Abg. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 26-06-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.



MJL/EHR/Carmen.-
Solicitud Nº 1888.-