REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EPIFANIO VICENTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.628, actuando en su propio nombre y en Representación de los ciudadanos FHANIA ROSALBY GUTIERREZ TOVAR, MARIA FABIOLA GUTIERREZ DE LUGO, FANNY EMERY GUTIERREZ TOVAR, y JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.673.364, V-13.980.211, V-14.542.293 y V-15.006.483, respectivamente, actuando de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, LAURA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.110.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.321, constante de Un (01) Folio útil y sus anexos.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 05-06-15, fue presentado por ante este Tribunal, por el Ciudadano EPIFANIO VICENTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.628, actuando en su propio nombre y en Representación de los ciudadanos FHANIA ROSALBY GUTIERREZ TOVAR, MARIA FABIOLA GUTIERREZ DE LUGO, FANNY EMERY GUTIERREZ TOVAR, y JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: V-12.673.364, V-13.980.211, V-14.542.293 y V-15.006.483, respectivamente, actuando de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, LAURA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.110.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.321, constante de Un (01) Folio útil y sus anexos.-
Narra la solicitante que en fecha 16-11-2.014, falleció la ciudadana EMERIDA JOSEFINA TOVAR DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.417.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante EMERIDA JOSEFINA TOVAR DE GUTIERREZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos Ciudadanas: AURA JOSEFINA DIAZ MARCANO y LUISA MERCEDES MOYA DE JIMENEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.045.740 y V-2.831.309, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 11-06-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 1890, (Folio 01 al 14).-
En fecha 16-06-2.015, comparecieron las testigos, ciudadanas AURA JOSEFINA DIAZ MARCANO y LUISA MERCEDES MOYA DE JIMENEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.045.740 y V-2.831.309, respectivamente, (Folios 15 y 16).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, ciudadanas AURA JOSEFINA DIAZ MARCANO y LUISA MERCEDES MOYA DE JIMENEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-06-2.015, Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la difunta EMERIDA JOSEFINA TOVAR DE GUTIERREZ. Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los Ciudadanos EPIFANIO VICENTE GUTIERREZ, FHANIA ROSALBY GUTIERREZ TOVAR, MARIA FABIOLA GUTIERREZ DE LUGO, FANNY EMERY GUTIERREZ TOVAR, y JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TOVAR. Si saben y les consta que la difunta EMERIDA JOSEFINA TOVAR DE GUTIERREZ, para la fecha de su fallecimiento era empleada jubilada de la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Si saben y les consta que la prenombrada de-cujus era la legitima esposa del Ciudadano EPIFANIO VICENTE GUTIERREZ, y madre de los Ciudadanos FHANIA ROSALBY GUTIERREZ TOVAR, MARIA FABIOLA GUTIERREZ DE LUGO, FANNY EMERY GUTIERREZ TOVAR, y JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TOVAR, quienes son sus hijos y asi mismo le consta que no existen otros herederos conocidos; e igualmente si saben y les consta que la prenombrada de-cujus murió el dia 16 de noviembre de 2014. Todo lo declarado aquí les consta por tener perfecto conocimiento de ello.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EMERIDA JOSEFINA TOVAR DE GUTIERREZ, a los Ciudadanos EPIFANIO VICENTE GUTIERREZ, FHANIA ROSALBY GUTIERREZ TOVAR, MARIA FABIOLA GUTIERREZ DE LUGO, FANNY EMERY GUTIERREZ TOVAR, y JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.440.628, V-12.673.364, V-13.980.211, V-14.542.293 y V-15.006.483, respectivamente en su carácter de Esposo e Hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Quince, Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 25-06-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.-
Solicitud N° 1890
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