REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ANES MILLAN, REINALDO JOSÉ ROMERO BRITO y MARIBEL JOSÉ ORDAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.324.939, V-9.308.734 y V-9.429.011 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 10-06-2015, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años al señor JUAN DE DIOS SALAZAR NARVAEZ; si saben y les consta que el señor JUAN DE DIOS SALAZAR NARVAEZ construyó con dinero de su propio peculio una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, sistemas de fundaciones con estructura metálica para dos (02) pisos, con placa de losa acero y concreto armado, pisos de cemento revestido con cerámica, puertas de madera y ventanas de madera y protectores de metal, baño con cerámica, sistemas de aguas blancas y servidas embutidos, sistema de electricidad empotrado, frente de pared de bloque de cemento con columnas de concreto armado y cabillas de 3/8”, la cual se encuentra provista de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) porche, con una medida aproximada de (6,86mts) Seis metros con ochenta y seis centímetros de frente con (07,00mts) siete metros de fondo, para un total de (48,02Mts2) cuarenta y ocho metros con dos centímetros cuadrados de construcción, la cual tiene un valor actual aproximado de Doscientos mil (200.000,00 Bs.) bolívares y fue construida en una porción de terreno con Las siguientes medidas y linderos NORTE: En Siete (07,00mts) metros con terreno que es o fue propiedad de Yraima Franco de Salazar, SUR: En Siete (07,00mts) metros con lote de terreno propiedad de Yrvis Salazar, ESTE: En seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con calle Montaner y OESTE: En Seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con el fondo de la Ferretería mi Loco, dicha porción de terreno parte de un lote de mayor extensión propiedad de su hija IRVYS COROMOTO SALAZAR FRANCO; lo antes expuesto declarado les consta por haber presenciado en todo momento la construcción de la casa.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio suficiente al ciudadano JUAN DE DIOS SALAZAR NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.169.394, domiciliado en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de la construcción de la bienhechuría existente en la calle Montañés, casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en un área de (48,02Mts2) CUARENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS de construcción de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, sistemas de fundaciones con estructura metálica para dos (02) pisos, con placa de losa acero y concreto armado, pisos de cemento revestido con cerámica, puertas de madera y ventanas de madera y protectores de metal, baño con cerámica, sistemas de aguas blancas y servidas embutidos, sistema de electricidad empotrado, frente de pared de bloque de cemento con columnas de concreto armado y cabillas de 3/8”, la cual se encuentra provista de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) porche, con una medida aproximada de (6,86mts) Seis metros con ochenta y seis centímetros de frente con siete (07,00mts) metros de fondo, la cual tiene un valor actual aproximado de Doscientos mil Bolívares (200.000,00 Bs.) dichas bienhechurias propiedad del solicitante y fue construida sobre una porción de terreno con Las siguientes medidas y linderos NORTE: En Siete (07,00mts) metros con terreno que es o fue propiedad de Yraima Franco de Salazar, SUR: En Siete (07,00mts) metros con lote de terreno propiedad de Yrvis Salazar, ESTE: En seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con calle Montaner y OESTE: En Seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) con el fondo de la Ferretería mi Loco, según consta de titulo de propiedad.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 1882.-
MJL/EHR/Juana.-