REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de junio de 2015.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 14-05-2014, por los ciudadanos CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS y EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 18.639.433 y 17.417.181, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.100.--------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27-12-2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Paraíso II, Residencias San José, Piso 5, Apartamento 5-C, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal, por cuanto ambos cónyuges celebraron Capitulaciones Matrimoniales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 141, del Código Civil .---------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-05-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 14-05-2014, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
Por Nota de fecha 30-05-2014, la ciudadana Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas.------------------------------
En fecha 19-05-2015, la ciudadana CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-18.639.433, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DIAZ,




inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.100, presento escrito solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes, asimismo solicito la notificación del ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ.----------------------------
En fecha 26-05-2015, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación del ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, a los fines de que alegara lo que considere pertinente a la solicitud realizada mediante escrito consignado en fecha 19-05-2015, por la ciudadana CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS.---------------------
En fecha 02-06-2015, comparecen los abogados en ejercicios SEGUNDO JOSE SUAREZ GOMEZ y YASMIL DANIELA CARABALLO MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.559 y 35.687, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados del ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-17.417.181, quienes consignaron mediante diligencia Instrumento poder en original debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-2014, quedando anotado bajo el Nro. 47, Tomo 102, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, asimismo, los apoderados manifestaron mediante diligencia que se dan por notificados y ratifican la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS, en fecha 19-05-2015.-------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS y ratificada en fecha 02-06-2015, por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 14-05-2014, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------



III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos CELESTE YOMARYS LEAL RIVAS y EDGAR JOSE GUERRA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 18.639.433 y 17.417.181, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27-12-2013, por ante Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 128, folio 128, Tomo I, inserta en los Libros de registro Civil llevado por ante esa Oficina------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.---------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 05-06-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2014-2417.
Luisa.