REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, quince (15) de junio del año 2.015.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS SERVIDIO LAREZ SALAZAR y JOSE ANTONIO LAREZ VILLARROEL, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana LISBETH DEL CARMEN VILLARROEL VELASQUEZ, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que la solicitante construyó las bienhechurías a sus solas y Únicas expensas con dinero de su propio peculio incluyendo la construcción general y mano de obra, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la solicitante invirtió en dicha construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), sin incluir el terreno, de la misma manera manifestaron que las bienhechurías construidas han alcanzado un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VILLARROEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.309.173, sobre unas bienhechurías las cuales posee paredes de bloques, piso de cerámica, techo planta baja de platabanda y madera, planta alta: madera, frisado interno y externo, tres habitaciones con puertas de madera, más un star convertible, una sala, cocina empotrada, comedor, tres baños y medio, porche y lavadero, cada habitación tiene un closet, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante ubicada en la Urbanización jorge Coll, segunda etapa, jurisdicción del Municipio maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el numero ciento treinta y cinco (135), dicha parcela tiene una superficie de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (547, 55 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N ciento treinta y cuatro (134) de la urbanización Jorge Coll, segunda etapa, SUR: con la parcela N ciento treinta y seis (136), ESTE: con la parcela N ciento treinta y ocho (138) y OESTE: con la avenida nuestra señora del pilar de la misma urbanización, dicho terreno le pertenece según consta de documento registrado ante la oficina de registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-07-1996, inscrito bajo el nro.17, folios 73 al 75, protocolo primero, Tomo nro. 03, Tercer Trimestre del citado año.--------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos



a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-06-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1778 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-----------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2671.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________