REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 15 de junio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AVILA AVILA y LORENA AVILA AVILA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, de igual manera los testigos manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación al decujus PEDRO JOSE FRANCO GONZALEZ, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus anteriormente identificado fue soltero y no tuvo hijos, asimismo, los testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la decujus AQUILINA GONZALEZ LUNA, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de igual manera manifestaron que saben y le consta que la decujus procreo tres (03) hijos, de igual forma manifestaron que saben y le consta que el decujus PEDRO JOSE FRANCO GONZALEZ, falleció en la fecha indicada en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones, asimismo, manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la decujus AQUILINA GONZALEZ LUNA, de igual manera manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus AQUILINA GONZALEZ LUNA, a los ciudadanos JULIENI DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ, RAFAEL DIONISIO MENDOZA GONZALEZ y PEDRO JOSE FRANCO GONZALEZ (Difunto), los dos primeros venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.005.958 y V- 15.005.957, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las
declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 15-06-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1776, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-


Solicitud Nro. 2015-2670.
LUISA.-