REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 11 de junio de 2011.-
205º y 156º.-

I
PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA MOSQUERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.246.553, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.----

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.588.993, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.697.------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARÍA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.878.992, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.382.265, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.997---

II

Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 19/11/2008, por la ciudadana María Carolina Mosquera Mata, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Enrique Camejo, fundamentando su acción en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 del Código Civil y 33 y 34 literal “E” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de noviembre del año 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para el acto de la contestación de la demanda.---------
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordenó corregir la duplicidad en la foliatura desde el folio siete (07) en adelante.-------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 26/11/2008, la ciudadana María Carolina Mosquera confiere poder Apud- Acta a los Abogados en ejercicio Manuel Camejo y María Gabriela Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.697 y 115.010, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia suscrita en fecha 26-11-2008, la abogada en ejercicio María Gabriela Fernández, con el carácter de autos, solicitó a este Tribunal se pronunciara con respecto a la medida solicitada por la parte actora.--------------------

Mediante diligencia suscrita en fecha 10-12-2008, la abogada en ejercicio María Gabriela Fernández, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias simples necesarias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, asimismo, puso a la disposición el transporte necesario a los fines de la práctica de la citación de la demandada.---------------------

Mediante diligencia de fecha 10/12/2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de la parte actora puso a la disposición el transporte necesario a los fines de la práctica de la citación de la demandada. De igual forma, en esa misma fecha dejó constancia que se libró la compulsa a nombre de la ciudadana Elizabeth González de Pérez.-----------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 03/06/2009, el ciudadano Alguacil consignó sin firmar Recibo de Citación junto a la compulsa y orden de comparecencia a nombre de la ciudadana Elizabeth María González de Pérez.-----------------------------
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En fecha 09/12/2011, la Abogada en ejercicio María Fernández, consigno diligencia por la cual solicita la citación por carteles de la demandada.-----------------

Por auto de fecha 30/06/2009/, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de acuerdo a lo previsto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el correspondiente cartel de citación.---------------

Mediante diligencia de fecha 07/09/2009, la abogada en ejercicio María Fernández dejó constancia haber retirado los correspondientes carteles de citación.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 22/07/2009, la abogada en ejercicio María Fernández dejó constancia de que consignó los carteles de citación publicados en el diario La Hora y Sol de Margarita y solicitó se trasladara el ciudadano Secretario para la fijación del mismo.------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 22/07/2009, se acordó agregar al presente expediente los carteles de citación publicados en el diario La Hora y Sol de Margarita, en esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.-------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 16/10/2009, el ciudadano Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada, asimismo, deja constancia que se le dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.---------

Mediante diligencia de fecha 30/10/2009, la abogada en ejercicio María Fernández solicitó se designe defensor ad litem en la presente causa.----------------

Por auto de fecha 04/11/2009, se designo como defensor ad litem a la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.997, a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído, en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.----------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 05/11/2009, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación, firmada a nombre de la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara.---------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 11/11/2009, la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara dejó constancia de aceptar el cargo de Defensor ad-Litem y juró cumplirlo fielmente.------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 16/11/2009, la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara consignó escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folio útil.----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 16/11/2009, se acordó agregar el expediente

Mediante diligencia de fecha 16/11/2009,


III

Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 04/11/2010, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:-----------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-----------------------------------------------------

“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 30/10/2009 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo el lapso transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

IV

En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los

















la quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,




La Secretaria,





NOTA: En esta misma fecha (15/06/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1777 , siendo la 11:50 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2008-1431.-