REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
PAMPATAR
205° y 156°
ACTA DE JUICIO.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
Parte actora: Ciudadano HANS JURGEN ASENBAUM, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, identificado con el Numero de Pasaporte Nº CGYLMP12R4D.---------------------------------------------------------------------------------------
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA y EDWIN HORACIO PUMA JESÚS venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.192.382 y V- 25.108.688, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.446 y 217.739, de este domicilio.-----------------------------------------------------------
Parte demandada: Ciudadano, ENRIQUE JOSÉ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado la cédula de identidad Nro. V- 12.459.048, de este domicilio.-
Apoderado judicial de la parte demandada: Ciudadano LISETTY CAROLINA DI STEFANO PADILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.445.412, inscrita por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.562.263, de este domicilio.----------------------------------------------------------------
Motivo: Desalojo por Falta de Pago.-----------------------------------------------------------

Siendo las nueve antes meridiem (09:00) del día de hoy primero (01) de junio de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nro. 2014-2407, que por Desalojo por falta de pago, interpuesta por el ciudadano HANS JURGEN ASENBAUM, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, identificado con el Numero de Pasaporte CGYLMP12R4D, a través de su apoderado judicial en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado la cédula de identidad Nro. V- 12.459.048; se deja constancia que se


encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano EDWIN HORACIO PUMA JESÚS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 25.108.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.739. Se deja constancia que la parte demandada no compareció por si misma ni por medio de su Apoderado Judicial a la audiencia; de la misma manera, se deja constancia de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, por cuanto no se cuenta con el material audiovisual necesario. El tribunal da inicio a la Audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido con el artículo 115 y 116 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.-------------------------------El tribunal le concede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en autos para que exponga oralmente los alegatos, y expone:------------
Primero: Ratifico e insisto en la presente demanda que por desalojo por falta de pago por cuanto se evidencia de las documentales promovidas y que corren insertas en el presente expediente la exagerada insolvencia del demandado desde el 15-08-2010, hasta el mes de marzo del año 2014, fecha en que se interpuso la demanda y los meses subsiguientes hasta la presente fecha.---
Segundo: ratifico e insisto en la documental consistente de los contratos de arrendamientos promovidos con el libelo de la demanda donde en sus cláusulas contractuales establecía que la falta de pago de dos o más mensualidades daba derecho al arrendador para solicitar la acción judicial que sea conducente.-----------
Tercero: ratifico e insisto de la documental de certificación de canon de arrendamiento que demuestra el pleno conocimiento del arrendatario de la cualidad de arrendador de mi representado y de la reiterada insolvencia del arrendatario por pagos extemporáneos, intempestivos e insuficientes, por cuanto de tal documental se evidencia que acumulaba hasta seis meses de insolvencia y pagaba solo tres dando una falsa apariencia de solvencia irreal e ilegitima.-----------
Cuarto: ratifico e insisto la resolución administrativa consignada en autos donde se evidencia que el demandado des el año 2012 y antes reconocía como arrendador a mi representado y de que el antiguo autorizado no tenia cualidad para continuar cobrando los cánones de arrendamiento por lo cual algún pago realizado a persona distinta a mi representado es ilegitimo y no demuestra solvencia alguna.-------------------------------------------------------------------------------------
Quinto, ratifico e insisto de la documental consignada de documento de propiedad. Es todo.------------------------------------------------------------------------------------
Culminada la exposición de la parte actora, el Tribunal pasa a la valoración de las pruebas promovidas por el actor. ---------------------------------------------------------


Pruebas de la Etapa Probatoria: ----------------------------------------------------------------
La parte actora reproduce y ratifica las pruebas que acompañan al libelo de la demanda. Estas pruebas fueron valoradas anteriormente por lo que se hace inoficioso hacerle una nueva valoración. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------
De la evacuación de las pruebas: --------------------------------------------------------------
Primero: Contrato de arrendamiento folios Nros. 12 y 13, celebrado entre el ciudadano Julio Lunar, el Arrendador, y el ciudadano Enrique Melendez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.459.048, sobre una vivienda ubicada en el Conjunto Sol del Caribe, sector Campiare de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, identificada como vivienda 7–B, con un canon de arrendamiento de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000, 00), equivalentes hoy a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00); con una duración de un año contado a partir del 15 de febrero de 2007.---------------------------
Segundo: Copia de contrato de arrendamiento entre el ciudadano Julio Lunar, el Arrendador, y el ciudadano Enrique Melendez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.459.048, sobre una vivienda ubicada en el Conjunto Sol del Caribe, sector Campiare de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, identificada como vivienda 7–B, marcado con la letra “C”.folio 14. con un canon de arrendamiento de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000, 00), equivalentes hoy a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00); de fecha 05 de febrero de 2008.------------------------------------------------------------------------------------
Estos documentos no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1370 del Código Civil, evidenciarse la relación arrendaticia existente y el objeto que es el bien inmueble por el cual se solicita el desalojo. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------
Tercero: Certificación de canon de arrendamiento según expediente Nro. 2012-2155 de fecha 24-10-2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, hoy Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del cual se extrae que de la revisión del libro diario y de los registros llevados por este Tribunal existe un expediente consignación arrendaticia a favor del ciudadano lHans Jurgen Asembaum, el cual se encuentra signado bajo el Nro. 2011-458 de la nomenclatura interna de este Tribunal, consignación arrendaticia efectuada por el ciudadano Eduardo Melendez Martínez quien actúa en carácter de apoderado del ciudadano Enrique J. Melendez Martínez, de fecha 07-07-2011 por la cantidad
de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.280,00) correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00) cada mes; en fecha 13-06-2012 la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1600,00) correspondientes a los meses de julio agosto septiembre octubre y noviembre de 2011, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 320,00) cada mes; en fecha 29-06-2012, se deja constancia de haber consignado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00) correspondientes al mes de junio del 2012; en fecha 30-07-2012, la cantidad DE TRESCEINTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00) correspondientes al mes de julio de 2012, el 17-09-2012 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320, 00) correspondiente al mes de agosto de 2012 y el 01-10-2012 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) , el mes de noviembre de 2012. Este documento no fue impugnado por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, del cual se evidencia las consignaciones realizadas en diferentes fechas por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
Cuarto: Expediente administrativo emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, cumpliendo con el procedimiento administrativo que permite la vía judicial, el cual se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado así el agotamiento de la vía administrativa previa a la demanda judicial. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
Quinto: Copia de certificado electrónico de solvencia Nro de confirmación 00003864, de fecha 02-04-2014, y datos del arrendatario ciudadano Enrique Melendez, el cual no tiene ningún sello ni firma, que lo convalide; y por tanto el Tribunal no lo valora. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
Oídos como ha sido los alegatos de las parte actora, en el presente juicio de desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, y no habiendo mas pruebas por evacuar tales como de testigo, expertos o experticia por practicar, el Tribunal pasa a dictar su fallo de conformidad con el articulo 120 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en estos términos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Articulo 117 de la ley para la Regularización de Control de Arrendamientos de Vivienda en su segundo aparte, establece:”Si fuera el demandado que no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá con confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora; en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa de forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.”--------------------------------------------------------



Del fallo: -------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada a la
audiencia de juicio de fecha primero (01) de junio del presente año 2015. Considera que el mismo ha quedado confeso de los hechos alegados por la parte actora en su demanda, es decir, la falta de pago en los cánones de Arrendamiento delatados como insolutos por la parte actora, desde el 15-08-2010, de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2013; enero, febrero y marzo de 2014, fecha en que fue presentada la demanda, para un total de 44 meses. Asimismo, de la relación arrendaticia que existe entre los litigantes, por ello, es forzoso decretar con lugar la demanda de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento que demanda la parte actora a través de su apoderado judicial. Y ASI SE DECIDE. ------------------------- -----------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: -------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO instaurada por el ciudadano HANS JURGEN ASEMBAUM, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, identificada con el numero de pasaporte. Nro. CGYLMP12R4D, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.459.048. ya identificados.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada en la causa, a efectuar a favor de la parte actora, ciudadano HANS JURGEN ASEMBAUM , la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, constituido por una casa distinguida con el numero y letra “7-B ” que se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “SOL DEL CARIBE”, Sector Campeare de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.---------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------- EL Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco.-

Apoderado Judicial de la parte actora
La Secretaria,



NOTA: en esta misma fecha 01-06-2015, se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015-1771. conste.-
La secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez