República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 718-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTES SOLICITANTES: Eufemia Carmen Ortega de Gañan, Félix Guillermo Rivera Larez y Yennyfer Carolina Rivera Larez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.220.237, V- 16.930.958 y V- 18.401.315, domiciliados en La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: Maria Natividad Quijada, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.505.383, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.975.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 30-04-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, Eufemia Carmen Ortega de Gañan, Félix Guillermo Rivera Larez y Yennyfer Carolina Rivera Larez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.220.237, V- 16.930.958 y V- 18.401.315, quien actúa en este acto en sus propios nombres.-
Narran los solicitantes que la de Cujus Diamelys Josefina Larez Acosta, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº V- 3.825.079, falleció ab-intestato en fecha 17 de Enero de 2.015, a la edad de Sesenta y Cuatro (64) años a causa de “ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, BRONCO NEUMONIA DERECHA, HIPERTENSION ARTERIAL”, y quien en vida era Madre de los ciudadanos: Eufemia Carmen Ortega de Gañan, Félix Guillermo Rivera Larez y Yennyfer Carolina Rivera Larez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.220.237, V- 16.930.958 y V- 18.401.315, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 12 del año 2.015 y que para fines que le interesan, solicitan se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directos de la de Cujus Diamelys Josefina Larez Acosta, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 08 de Mayo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 11 de Junio de 2.015, compareció el ciudadano Félix Guillermo Rivera Larez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.930.958, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maria Natividad Quijada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 206.975, quien consigna los recaudos necesarios para la Admisión de la presente solicitud.
En fecha, 16 de Junio de 2.015, dicto auto mediante el cual la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 16 de Junio de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Junio de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Luís Felipe Jaen Rodríguez y José Ybrahin Gutiérrez Prieto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V.- 10.823.074 y V- 14.359.739, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus respectivos testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años, manifestaron que de igual forma conocieron a la de cujus Diamelys Josefina Larez Acosta, y que les constaba que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos, no habiendo ningún otro heredero legitimo, asimismo del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos EUFEMIA CARMEN ORTEGA DE GAÑAN, FÉLIX GUILLERMO RIVERA LAREZ y YENNYFER CAROLINA RIVERA LAREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DIAMELYS JOSEFINA LAREZ ACOSTA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (29-06-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.


YGG/wrl/vas.-
Exp.718-15.