JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de junio de 2015.
205° y 156°
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.453, asistido por el abogado LUIS RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.566, este Juzgado al observar que la misma no es contraria a disposición alguna de Ley, a las buenas costumbres y orden público la admitió en fecha 04 de junio de 2015.
Señala el solicitante que el acta de Defunción su madre la De Cujus, MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, adolece de los siguientes errores: 1- En ella se manifiesta que se presentó el ciudadano DAVID ALESSANDER HIDALGO FERRERO, como también que uno de los dos hijos de la finada es DAVID ALESSANDER, siendo incorrecto en cuanto al segundo nombre y segundo apellido, por cuanto si bien es cierto son la misma persona, lo correcto es DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, como se evidencia de la referida acta de defunción que anexó a la presente solicitud. 2.- Que también se manifiesta que la finada nació en Sevilla, siendo esto incorrecto, lo correcto es Córdoba.
Ahora bien revisado como han sido la documentación agregada en original, a los folios que van desde el once al trece del presente expediente, conformados los mismos por el acta de defunción de la De Cujus MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, quien estaba identificada con la cédula de identidad Nº E-80.205.996, así como fotocopia certificada del libro de Registro de nacimiento emanado del Registro Civil de Córdoba, del cual se evidencia que el lugar de nacimiento de la De Cujus MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, es la ciudad de Córdoba y no Sevilla, tal como se dejó asentado de manera errada en el acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del 2005, a la que este Tribunal le da el valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente se observa que al folio 13, fue consignada en original acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALESSANDRO, hijo legítimo de la De Cujus, MARÍA DÓLORES FERRERA FERRE, de cuya acta se evidencia el error material en el cual incurrió el Registro Civil del Municipio Mariño, al dejar sentado lo siguiente: “se presentó ante este Despacho el ciudadano: DAVID ALESSANDER FERRERA FERRE, siendo lo correcto DAVID ALESSANDRO, tal y como se evidencia de la fotocopia del acta de nacimiento consignada, a la que se le asigna el valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil.
Asimismo consignó el solicitante fotocopia de su cédula de identidad en la que se verifica igualmente que el nombre es DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA.
En consecuencia y en virtud de lo expresado y de las pruebas aportadas por el solicitante, este Tribunal acuerda la rectificación del acta de defunción de la De Cujus MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, en los términos en que fue solicitada y por consiguiente, se dispone lo pertinente para que sea corregido el error material en el que se incurrió al elaborarse el acta de Defunción en referencia, la cual fue asentada en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del año 2005, al vuelto del folio 15, anotada bajo el número 643 del libro correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expresado se ordena la corrección en los siguientes términos: Donde aparezca identificado el ciudadano DAVID ALESSANDER HIDALGO FERRERO, deberá decir DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA. Asimismo donde aparece que la finada MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, nació en la ciudad de SEVILLA, debe decir: nació en la ciudad de Córdoba, España. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresadas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, asentada en el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del año 2005, al vuelto del folio 15, anotada bajo el número 643, del libro correspondiente.
Segundo: Se ordena corregir el acta de Defunción en los siguientes términos: Donde aparezca identificado el ciudadano DAVID ALESSANDER HIDALGO FERRERO, deberá decir DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA. Asimismo donde aparece que la finada MARÍA DOLORES FERRERA FERRE, nació en la ciudad de SEVILLA, debe decir: nació en la ciudad de Córdoba, España.
Tercero: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que proceda a efectuar la corrección ordenada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015), Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,
El Secretario Temporal,
Dra. Yanette González González
Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
Solicitud Nº 714-15
YGG/wrr.