República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°

Exp. Nº 1.349-13
Fecha: 18-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Emylyaurit Izquierdo Cuellar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.537, actuando con el carácter de Administradora del Condominio de las Residencias Torcal Plaza, carácter que consta de Asamblea de Propietarios, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, y autorizada por la Junta de condominio según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha 08 de Febrero de 2.013.-

PARTE DEMANDADA: Maxinel José Oliveros Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.689.244, con domicilio en el Conjunto Residencial Torcal Plaza, Torre Norte, piso 6, Apartamento Nº 066, Calle San Rafael, Sector Genoves, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVO).

NARRATIVA
En fecha, 18 de Abril de 2.013, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVO), intento la ciudadana Emylyaurit Izquierdo Cuellar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.537, actuando con el carácter de Administradora del Condominio de las Residencias Torcal Plaza, carácter que consta de Asamblea de Propietarios, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, y autorizada por la Junta de condominio según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha 08 de Febrero de 2.013, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Cova Orsetti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.663, contra el ciudadano Maxinel José Oliveros Sosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.689.244; que mediante el sistema de sorteo, la presenta causa quedo asignada a este Despacho, en fecha 22 de Abril de 2.013, en la cual se le dio entrada y se le asignó el número correspondiente.

Señalo la parte actora que en su libelo de demanda, que el ciudadano Maxinel José Oliveros Sosa, plenamente identificado en auto, es propietario de un inmueble identificado con la letra y numero 066, ubicado en la planta 6 de la Torre norte del edificio Residencias Torcal Plaza, en la Calle San Rafael del Sector Genoves de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts 2), el referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte de la torre norte; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento Nº 065 y OESTE: con fachada oeste de la torre norte, según consta de Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 12, folios 64 al 80., protocolo primero, tomo 18 del cuarto trimestre del año 1.990, quien al adquirir el inmueble, antes señalado, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, conforme a lo establecido en el Documento de Condominio del mencionado edificio residencial y en la Ley respectiva, deriva para el bien inmueble antes referido la obligación de pagar las cuotas de Condominio correspondientes a los gastos comunes para la conservación y mantenimiento de las cosas comunes de Residencias Torcal Plaza y que el deudor, Maxinel José Oliveros Sosa, ha incumplido con su obligación de cancelar las planillas o recibos de condominio. Las obligaciones se encuentran perfectamente descritas en las facturas de cobro de las mensualidades ordinarias de condominio de esa propiedad inmobiliaria vencidas desde el mes de Enero de 2.010 hasta Enero de 2.013, y todas estas cuotas no han sido pagadas por el deudor, que constituyen los documentos fundamentales de esta pretensión y, en consecuencia, reflejan que este inmueble adeuda a el acreedor la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.13.270,66), los cuales anexos avisos de cobro y documentos que demuestran la deuda.
Fundamento su demanda en los artículos 7, 12 y 14 y el ordinal E) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y Art. 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Manifestó en base a los hechos expuestos anteriormente que demandaba al ciudadano Maxinel José Oliveros Sosa, plenamente identificado en auto, a los fines de que pague a su representada o a ello fuera condenada por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: La suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.270,66), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTI CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.725,50), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, causados entre la fecha de vencimiento de las cuotas de condominio correspondiente a los meses de octubre de 2.011 a Enero de 2.013, hasta el día 31 de Marzo de 2.013. TERCERO: Las costas y costos que se originen con ocasión del presente juicio.
En fecha, 09 de Mayo de 2.013, compareció la ciudadana, Emylyaurit Izquierdo Cuellar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.537, actuando con el carácter de Administradora del Condominio de las Residencias Torcal Plaza, carácter que consta de Asamblea de Propietarios, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, y autorizada por la Junta de condominio según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha 08 de Febrero de 2.013, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Cova Orsetti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.663, y consigna los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
Por auto de fecha, 15 de Mayo de 2.013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada Maxinel José Oliveros Sosa, identificado con la cedula de identidad Nº V- 12.689.244.
En fecha, 12 de Junio de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Emylyaurit Izquierdo Cuellar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.537, actuando con el carácter de Administradora del Condominio de las Residencias Torcal Plaza, carácter que consta de Asamblea de Propietarios, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, y autorizada por la Junta de condominio según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha 08 de Febrero de 2.013, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Angelina Volpe, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.563, en la cual dejo constancia que le fueron facilitados los medios y recursos necesarios para la elaboración de la compulsa y para la citación de la parte demandada Maxinel José Oliveros Sosa, identificado con la cedula de identidad Nº V- 12.689.244.
En fecha, 12 de Junio de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Emylyaurit Izquierdo Cuellar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.417.537, actuando con el carácter de Administradora del Condominio de las Residencias Torcal Plaza, carácter que consta de Asamblea de Propietarios, de fecha 16 de Noviembre de 2.012, y autorizada por la Junta de condominio según consta de Acta de Junta de Condominio de fecha 08 de Febrero de 2.013, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Angelina Volpe, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.563, quien consigna Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios Miguel Antonio Cova Orsetti y Angeline Volpe Giaramita, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 24.663 y 44.563, y quien en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado otorga la certificación del mismo.
En fecha, 12 de Junio de 2.013, compareció el alguacil de este Juzgado Ángel Narváez Cortesía, y consigna diligencia en la cual dejó constancia que le fueron facilitados los medios necesarios para realizar la compulsa y citación de la parte demandada Maxinel José Oliveros Sosa, identificado con la cedula de identidad Nº V- 12.689.244.
En fecha, 10 de Octubre de 2.013, consignó diligencia el Alguacil de este Juzgado Ángel Narváez Cortesía, y dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada Maxinel José Oliveros Sosa, identificado con la cedula de identidad Nº V- 12.689.244.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2.015, mediante el cual Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVO), ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio Setenta y Tres (73) del presente expediente, de fecha Doce (12) de Junio de 2013, donde la parte actora consigna Poder Apud Acta.
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de Dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN

Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González.

El secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha, 18-06-2.015, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.

YGG/wrl/vas.-
Exp Nº 1349-13