República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1405-13

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el número 76, tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de junio de 2004, anotada bajo el número 29, tomo18-A, en condición de administrador del Conjunto Residencial Porlamar Villas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA M.A.S., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 12 de marzo de 2004, anotado bajo el número 73, Tomo 6-A, representada por la persona de su Director General, la ciudadana FANNY VERA MAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.757.485.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINO DANIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-9.416.248, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.845
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

NARRATIVA
En fecha 22 de enero de 2013, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por el abogado LINO DANIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-9.416.248, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.845, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA M.A.S., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Director General, la ciudadana FANNY VERA MAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.757.485, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). (Folios 01 al 06).
En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal mediante auto le da por recibida la demanda y le asigna el Nº 1405-13 (folio 07).
En fecha 31 de octubre de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado LINO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-9.416.248, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda constantes de ochenta y nueve folios útiles (89). (Folio 08 al 97).
En fecha 08 de noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por el abogado LINO DANIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-9.416.248, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.845 en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio denominada ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el número 76, tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de junio de 2004, anotada bajo el número 29, tomo18-A, en condición de administrador del Conjunto Residencial Porlamar Villas, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA M.A.S., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Director General, la ciudadana FANNY VERA MAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.757.485, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Se ordeno la citación de la parte demandada y se libro boleta de citación a la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA M.A.S., C.A” y en nombre de su Director General, la ciudadana FANNY VERA MAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.757.485, antes identificada (folio 98 al 99).
En fecha 25 de noviembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado LINO MARTINEZ, identificado en autos, y le consigna al alguacil de este Tribunal los emolumentos a fin de que practique la citación ordenada, de igual forma solicita a la ciudadana Juez que dicte la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda a fin de asegurar la resulta del presente juicio. (Folio 100)
En fecha 27 de noviembre de 2013, consigna el alguacil de este Tribunal la constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para llevar a cabo la compulsa y la citación de la parte demandada (folios 101)
En fecha 21 de enero de 2014, consigna el alguacil la compulsa constante de siete (07) folios útiles así como también la boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil M.A.S, C.A, y a su Director General la ciudadana FANNY VERA MAS. (folio 102 al 109)
En fecha 11 de Junio de 2015, se dicta auto mediante el cual este Tribunal designa a la ciudadana Yanette González González como Juez Temporal de acuerdo a la comisión Judicial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 44).

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de las partes es la suscrita por el abogado LINO MARTINEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el número 76, tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de junio de 2004, anotada bajo el número 29, tomo18-A, en condición de administrador del Conjunto Residencial Porlamar Villas., la cual es de fecha 25 de noviembre de 2013, (folio 100), sin que de autos emerja actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (1) año.
LA PERENCION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año, desde la última actuación de las partes que ocurrió en fecha 10-03-2014, sin que haya habido ningún otro acto de procedimiento, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), presentada por el abogado LINO MARTINEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el número 76, tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de junio de 2004, anotada bajo el número 29, tomo18-A, en condición de administrador del Conjunto Residencial Porlamar Villas, contra la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA M.A.S., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Director General, la ciudadana FANNY VERA MAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.757.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (16-06-2015) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente 1405-13
YGG/wrl/cdl