República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, 12 de Junio de 2015
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1321-13

PARTE ACTORA: LYNDA GISELA PARRA, venezolana, mayor de edad, administradora del Conjunto Residencial Bahía de Guaragua, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.113.525
PARTE DEMANDADA: CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.943.886, domiciliado en la Residencia Bahía de Guaraguao, piso 8, apartamento 8-1, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAIRY ROJAS RODRIGUEZ y LEOPOLDO LOVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467 y V-2.933.505, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352 y 9.686
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

NARRATIVA
En fecha 23 de enero de 2013, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana LYNDA GISELA PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.113.525, estando asistida por los abogados KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352, contra el ciudadano CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.943.886, domiciliado en la Residencia Bahía de Guaraguao, piso 8, apartamento 8-1, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). (Folios 01 al 07).
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto le da por recibida la demanda y le asigna el Nº 1321-13 (folio 08).
En fecha 20 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LYNDA GISELA PARRA asistida por la abogada KAIRY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda constantes de treinta y seis folios útiles (36). (Folio 09 al 45).
En fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por la ciudadana LYNDA GISELA PARRA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad de Nº V-18.113.525, asistida por los abogados KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352, contra del ciudadano CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.943.886, domiciliado en la Residencia Bahía de Guaraguao, piso 8, apartamento 8-1, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). Se ordeno la intimación de la parte demandada y se libro boleta de intimación al ciudadano CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA, antes identificado (folio 46 al 48).
En fecha 02 de abril de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LYNDA GISELA PARRA, identificado en autos, le confiere poder especial, amplio y suficiente a los abogados KAIRY ROJAS RODRIGUEZ y LEOPOLDO LOVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467 y V-2.933.505, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352 y 9.686, para que conjunta o separadamente sostengan y defiendan los derechos, acciones e intereses de mi representada en el presente juicio.(folio 49)
En fecha 02 de abril de 2013, comparece por ante este Tribunal la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, identificado en autos, y le consigna al alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios a los fines de realizar la debida intimación de la parte demandada. (Folio 50)
En fecha 02 de abril de 2013, consigna el alguacil de este Tribunal la constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la compulsa y la intimación de la parte demandada (folios 51)
En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto ordena la corrección de la foliatura a partir del folio cuarenta y nueve (49) y que sea testado en color negro. (folio 52)
En fecha 11 de abril de 2013, consigna el alguacil la compulsa constante de nueve (09) folios útiles así como también la boleta de intimación del ciudadano CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA (folio 53 al 62)
En fecha 13 de mayo de 2013, comparece la abogada Kairy Rojas, plenamente identificada en autos, quien solicita al Tribunal que se proceda a librar carteles de intimación, en vista de que fue imposible lograr la intimación personal del demandado.(folio 63)
En fecha 05 de junio de 2013, comparece la abogada Kairy Rojas, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. (Folio 64).
En fecha 11 de junio de 2013, se dicto auto en el cual se acuerda el abocamiento de la Juez Temporal, solicitado por la abogada Kairy Rojas, a fin de que tenga conocimiento de la presente causa, para darle continuidad al proceso (folio 65).
En fecha 11 de Junio de 2015 se dicta auto mediante el cual este Tribunal designa a la ciudadana Yanette González González como Juez Temporal de acuerdo a la comisión Judicial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 66).
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de las partes es la suscrita por la abogada KAIRY ROJAS, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana LYNDA GISELA PARRA, la cual es de fecha 05-06-2013, (folio 64), sin que de autos emerja actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de dos (2) años.
LA PERENCION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de dos (2) años, desde la última actuación de las partes que ocurrió en fecha 05-06-2013, sin que haya habido ningún otro acto de procedimiento, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana LYNDA GISELA PARRA, venezolana, mayor de edad, administradora del Conjunto Residencial Bahía de Guaragua, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.113.525 asistida por la abogada KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-16.546.467, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352, contra el ciudadano CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.943.886, domiciliado en la Residencia Bahía de Guaraguao, piso 8, apartamento 8-1, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (12-06-2015) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León


Expediente 1321-13
YGG/wrl/cdl