REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.516-15
Fecha: 01-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.197.692 y V- 14.406.174, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Nueva Esparta, Sector el poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda en Yaguarapano Municipio Cajigal del Estado Sucre, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Enny Adan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 217.777.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 28 de Abril de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.197.692 y V- 14.406.174, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), fijando su domicilio conyugal en la Calle Nueva Esparta cruce con Calle Rivera, Casa Nº 23-5, detrás de Acumuladores Duncan, C.A; Sector el Poblado, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en el mes de Octubre del año 2002 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y no se procrearon hijos.
En fecha, 30 de Abril de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa
En fecha, 08 de Mayo de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 19 de Mayo de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, así como para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En Fecha, 21 de Mayo de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ARIADNNYS MARIN, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 27 de Mayo de 2.015, comparece la Abogada Dalia Carrillo Prato, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Braulio José Rodríguez Rivera y Maria Andreina Rivas Yeguez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha, 31 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, al primer (01) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (01-06-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1516-15
FDBV/YGG/vas