REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
204° y 156°
Exp. Nº 1.507-15
Fecha: 01-06-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Hernán José Narváez Narváez y Juana Ramona Penott de Narváez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.655.085 y V- 4.050.633, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: José Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.994.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 23 de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos Hernán José Narváez Narváez y Juana Ramona Penott de Narváez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.655.085 y V- 4.050.633, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Agosto de Mil Novecientos Noventa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Vereda 64, Casa Nº 01, Boca de Rió, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal desde el mes de Julio de 1.992 de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguno y se procreó una hija de nombre Ambar Esmeralda Narváez Penott, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.896.010
En fecha, 30 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 30 de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana Juana Ramona Penott, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.050.633, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Narváez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.994, quien consignan los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 08 de Abril de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 29 de Abril de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y auto de admisión, así como para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 06 de Mayo de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha, 27 de Mayo de 2.015, comparece por ante este Tribunal la abogado DALIA CARRILLO PRATO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Hernán José Narváez Narváez y Juana Ramona Penott de Narváez, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Hernán José Narváez Narváez y Juana Ramona Penott de Narváez, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Hernán José Narváez Narváez y Juana Ramona Penott de Narváez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado de Nueva Esparta, en fecha 07 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1.990).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (01-06-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.507-15
FDBV/YGG/vas