República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Junio de 2015

205º y 156º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos GUSTAVO DAVID BLOCH Y MIRIAM GRISELDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-23.867.767 y V-23.867.764 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.016.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Septiembre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Maneiro Dirección Civil del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 57, folio 135 al frente, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: un (01) apartamento distinguido con el número 5-9, ubicado en la planta segunda del Edif. conjunto residencial El Albatros, situado en la, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 30 Octubre de 2009, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 28-04-2015, es recibida por distribución la presente solicitud------------------------
En fecha 28-04-2015, comparecen los ciudadanos GUSTAVO DAVID BLOCH Y MIRIAM GRISELDA GOMEZ, asistidos del abogado JOSE VICENTE SANTANA, y consignan diligencia consignando los recaudos para la admisión.
En fecha 30-04-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-05-2015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.------------------------------------
En fecha 21-05-2015, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-05-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-06-2015, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.---------------------------

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GUSTAVO DAVID BLOCH Y MIRIAM GRISELDA GOMEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO DAVID BLOCH Y MIRIAM GRISELDA GOMEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Septiembre de 1998 la prefectura del Municipio Maneiro Dirección Civil del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según , según consta de Acta N° 57, folio 135 al frente, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del 2015. Años: 206° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-ec
Exp. N° 2.164-15