REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 10 de junio de 2015
205° y 156°
Visto el auto dictado en fecha 21-05-2015 y la revisión exhaustiva de los recaudos anexos a la presente solicitud, este Tribunal deja sin efecto declaración de los testigos fijado, en consecuencia, verificado las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDENZON JOSE GONZALEZ CARREÑO y DELIMAR ANALIS RANGEL CONTRERAS, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-02-2015, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA; que les consta y dan fe que el mencionado ciudadano es poseedor de un inmueble ubicado en la población de El Silguero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una casa para habitación y una construcción de las denominadas Rancho Playero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: LA PRIMERA: por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto con listones de madera, pisos de cemento, compuesto de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala para cocinar, contiene OCHO METROS (08 mts) de frente por DOCE METROS (12 mts) de largo, para una superficie construida de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2). EL SEGUNDO por el sistema de paredes y techo de hojas de coco y madera, en forma rustica y contiene SEIS METROS (6 MTS) de frente por OCHO METROS (8 mts) de largo, para una superficie construida de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 m2). Ambos inmuebles construidos ocupan una extensión de terreno que mide VEINTISÉIS METROS (26 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 mts) para una superficie total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 M2), situados en el ya mencionado sitio denominado El Silguero, perteneciente a la Franja Nacional, y alinderado asÍ: NORTE: casa que es o fue de Ricardo Domínguez; SUR: casa de Pedro Romero; ESTE: orillas del mar Caribe y OESTE: carretera que conduce de El Silguero a el pueblo de La Isleta; que les consta y dan fe que el mencionado ciudadano ha velado por la conservación del inmueble descrito anteriormente; que les consta y dan fe que desde el día 23 de agosto de 2004 ha usado, gozado y disfrutado el inmueble de manera legal, pacífica e ininterrumpida; que les consta que el mencionado ciudadano ha pagado los diferentes impuestos municipales, servicios públicos y demás tasas y contribuciones que gravan al referido bien; que les consta que el ciudadano antes dicho ha contratado en distintas oportunidades personas para realizar trabajos de mantenimiento, sin que nadie se hubiese opuesto a las mismas; que les consta que el ciudadano solicitante no ha abandonado en ningún momento el inmueble deslindado.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO RALUY BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.760, domiciliado en el Apto. N° 5-1, Piso 5, situado en el Edificio Solarium, ubicado en la Urbanización Costa Azul de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación y una construcción de las denominadas Rancho Playero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: LA PRIMERA: por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto con listones de madera, pisos de cemento, compuesto de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala para cocinar, contiene OCHO METROS (08 mts) de frente por DOCE METROS (12 mts) de largo, para una superficie construida de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2). EL SEGUNDO por el sistema de paredes y techo de hojas de coco y madera, en forma rustica y contiene SEIS METROS (6 MTS) de frente por OCHO METROS (8 mts) de largo, para una superficie construida de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 m2). Ambos inmuebles construidos ocupan una extensión de terreno que mide VEINTISÉIS METROS (26 MTS) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 mts) para una superficie total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 M2), situados en el ya mencionado sitio denominado El Silguero, perteneciente a la Franja Nacional, y alinderado asÍ: NORTE: casa que es o fue de Ricardo Domínguez; SUR: casa de Pedro Romero; ESTE: orillas del mar Caribe y OESTE: carretera que conduce de El Silguero a el pueblo de La Isleta, situadas en el sitio denominado El Silguero, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, medidas y linderos del terreno según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta), en fecha 18 de Marzo del 1.974, bajo el N° 132, Tomo 3, Folios 176 al 177, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.974.
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg
Solicitud 1.734-15.-