REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana SALUA YOLIMAR SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.058, domiciliada en la aldea El Socorro Nº S-14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por su apoderado judicial ROSMEL ESTEBAN RODRIGUEZ MAYOL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.770.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.402, interpuesta contra el ciudadano JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, domiciliado en la calle Luisa Cáceres, Edificio Piedra Mar, apartamento 01 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Alega la parte actora, que por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Marzo de 2.005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, domiciliado en la calle Luisa Cáceres, Edificio Piedra Mar, apartamento 01 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal y como consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 01, Folios vuelto del Seis al Siete y su vuelto del año 2.005, la cual cursa en autos al folio 10 y su vuelto. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, alego que fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio Residencias Maiomar apartamento de conserjería, situado en la Avenida Raúl Leoni, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que desde el mes de Diciembre del año 2.006, se encuentra separada de su legitimo esposo, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia por lo que han estado separados por un especio de tiempo de mas de cinco (5) años, sin haber ocurrido entre ellos la reconciliación.
Que por todas las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, habiéndose producido una ruptura prolongada e ininterrumpida de más de 5 años, acude a esta autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, domiciliado en la calle Luisa Cáceres, Edificio Piedra Mar, apartamento 01 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para que de por disuelto el vinculo conyugal que los une desde el 18 de Marzo de 2.005, así mismo pide la notificación del Ministerio Público, y a su cónyuge ya identificado.
Recibida por distribución el día 02-05-2014, dándosele entrada bajo el Nº 2014-3167.
En fecha 05-05-2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROSMEL ESTEBAN RODRIGUEZ MAYOL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.770.847, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.402, consigno los recaudos en que sustenta la demanda.
En fecha 12-05-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana SALUA YOLIMAR SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.058, domiciliada en la aldea El Socorro Nº S-14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que comparezca ante este Juzgado, al Tercer (3er) día despacho siguiente una vez que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no el hecho que se le atribuye. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En la misma fecha se libro comisión a los efectos de la citación de la demandada y Boleta de Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 15-05-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 15-05-2014.
En fecha 22-05-2014, la Fiscal Octava del Ministerio Público consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 30-09-2014, el Tribunal ordeno la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 01-10-2014, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana SALUA YOLIMAR SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.058, domiciliada en la aldea El Socorro Nº S-14, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que comparezca ante este Juzgado, al Tercer (3er) día despacho siguiente una vez que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no el hecho que se le atribuye. Se le otorgo nueve (9) días como termino de distancia. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En la misma fecha se libro comisión a los efectos de la citación de la demandada y Boleta de Notificación al Ministerio Publico.
En fecha 15-01-2015, el Tribunal ordeno la reposición de la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 16-01-2015, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, domiciliado en la calle Luisa Cáceres, Edificio Piedra Mar, apartamento 01 de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante este Juzgado, al Tercer (3er) día despacho siguiente una vez que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o no el hecho que se le atribuye. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 05-06-2015, el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, a quien cito en fecha en la misma fecha.
En fecha 12-06-2015, el Tribunal abrió el lapso de pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.” El resaltado es mió.
Esta disposición contiene el procedimiento a seguir en los casos de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En el presente caso el otro cónyuge, habiéndose citado JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, no compareció a la causa.
El Tribunal deja constancia que la parte actora no promovió pruebas en el lapso correspondiente, a los efectos de demostrar los hechos en que fundamenta la presente acción. Y así se establece.
Cumplidas con toda la tramitación procesal y visto que el cónyuge citado JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.589.143, no compareció a la causa, y no habiéndose demostrado los hechos alegados por la parte demandante, se estima que no se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta Improcedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana SALUA YOLIMAR SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.361.058.
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (24-03-2015), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 14-3167.-
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