REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.337.361, domiciliada en la Residencia Torremolinos situada en la calle Los Almendros Segunda Etapa, de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO APODERADO: VICENTE ORDAZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.160.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 28 de Mayo de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.337.361, domiciliada en la Residencia Torremolinos situada en la calle Los Almendros Segunda Etapa, de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 23 de Diciembre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.365, divorciada, tal y como consta del acta de defunción que anexa, la cual cursa en autos al folio 8.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser la Única y Universal Heredera de la ciudadana FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de Junio de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5543.
En fecha 10 de Junio de 2.015, compareció la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.337.361, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 11 de Junio de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y solicito a la peticionante consignar copia de la cedula de identidad de los testigos a fin de fijar oportunidad para su evacuación.
En fecha 11 de Junio de 2.015, compareció la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.337.361, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 15 de Junio de 2.015, el Tribunal acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de Junio de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JOHANA LUCIA RABAT PEREZ y GUILLERMO MIGUEL TADEO COTUA CONTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.238.202 y Nº 18.940.243 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOHANA LUCIA RABAT PEREZ y GUILLERMO MIGUEL TADEO COTUA CONTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.238.202 y Nº 18.940.243 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ, quien era madre de la solicitante antes identificada, quien falleció el 23 de Diciembre de 2.014; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER; Que saben y les consta que la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, antes identificada es la única y universal heredera de la fallecida FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ, a la ciudadana MARIA DOLORES LOPEZ CROQUER, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.337.361, en su condición de hija de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.







NOTA: En esta misma fecha 29-06-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,







LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5543.