REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas FRANKLIN JOSE ZAPATA y NANCY OMAIRA SANCHEZ ALARCON, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.443.319 y V- 5.018.817 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ELPIDIO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, desde hace largo tiempo y de la misma manera conocen de la existencia del inmueble en construcción descrito en la solicitud; Que de igual forma saben y les consta que dicha casa la construyo el ciudadano ELPIDIO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, a su sola y única expensa, sufragando íntegramente tanto el valor de la mano de obra, como de los materiales en ella invertidos con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que invirtió en esa oportunidad en la construcción de la antes identificada casa la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), hoy Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELPIDIO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.555.656, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación situada en el sector la Capilla, calle Los Samanes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una entrada sala comedor, una habitación tipo estudio, cocina y patio trasero, estacionamiento lateral para dos vehículos, un portón con entrada al estacionamiento y puerta de entrada al pasillo. Dichas mejoras fueron construidas de estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techo de tabelones con vigas de hierro, impermeabilizados con manto asfáltico, baños con piezas sanitarias, puertas de madera con rejas de hierro, ventanas de aluminio con rejas protectoras, piso de cemento quemado y tanque aéreo para aguas blancas, construidas sobre un terreno de su propiedad, situado en el sector la Capilla, calle Los Samanes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, marcado lote Nº 112 “A”, con una superficie aproximada de Doscientos Cuatro Metros cuadrados (204,00 m2), el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 27-07-1993, bajo el Nº 47, folios 275 al 278, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre. Dicho Terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide diecisiete (17) metros y colinda con el lote 111 de Rosa Morelis Ortega Delgado; SUR: mide diecisiete (17) metros y colinda con el lote 113 de José Agustín Becerra Torres; ESTE: mide doce (12) metros y colinda con terrenos de los herederos de León Salazar; y OESTE: mide doce (12) metros y colinda con calle en proyecto. Que dichas mejoras tienen un valor de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 18-06-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,



LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5538.-