REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.925.759, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.559.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Mayo de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.759, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 01 de Noviembre de 2.012, falleció con testamento, en su residencia ubicada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Wonder Beach, apartamento PB, del sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.610.924, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos del folio 6 al vuelto del 8.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Mayo de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5536.
En fecha 26 de Mayo de 2.015, compareció la ciudadana MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.759, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 01 de Junio de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 09 de junio de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas NELIS BEATRIZ ROMAY DE SERRA y MARIA TERESA JULIO IRIARTE venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.145.833 y Nº 14.045.043 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas NELIS BEATRIZ ROMAY DE SERRA y MARIA TERESA JULIO IRIARTE venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.145.833 y Nº 14.045.043 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL; Que de igual forma es cierto y les consta que conoció por muchos años a la finada CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, quien fue mayor de edad y domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Wonder Beach, apartamento PB, del sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Que pueden dar fe y es cierto que la ciudadana CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, falleció el 01 de Noviembre de 2.012, no dejando hijos naturales, legítimos ni adoptivos; Que pueden dar que la ciudadana MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL, es la única y universal heredera de la finada CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, y que no hay otro heredero.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CLARA MARINA DE SOUSA DE SAINZ, a la ciudadana MARLENE MARITZA HENRIQUEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.759, en su condición de heredera testamentaria de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 12-06-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5536.
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