REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de junio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de junio de 2015, presentado por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FADI EL MAJZOUB y de la sociedad mercantil CCCP, C.A., y luego de un cuidadoso estudio de lo solicitado, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
El abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FADI EL MAJZOUB y de la sociedad mercantil CCCP, expresó lo siguiente:
- que en acatamiento a los términos del auto dictado por este Tribunal en fecha 18.06.15, informó a sus representados y el ciudadano FADI EL MAJZOUB le presentó la información de los gastos que constan en la comunicación la cual anexa en original, donde se evidencia los aludidos gastos judiciales que se originaron en la presente causa;
- que según sentencia N°. 1217, expediente N°. 11.0670 del 25.07.2011, dictada en acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció en forma vinculante que la tasación de gastos del juicio corresponde hacerla al secretario (a) del Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, así como la tasación de los honorarios de abogados; que para tasar los gastos se sigue la tarifa establecida en la Ley de Arancel Judicial, según los comprobantes de gastos que aparezcan en autos; que para tasar los honorarios de abogados no existe tarifa legal, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado; y que la tasación de las costas se hace de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial en sus artículos 33 y 34, que respectivamente consagran que la tasación la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado de la causa, a solicitud de parte, o de oficio, y la hará el secretario del Tribunal;
- que las costas pertenecen a la parte que resulta gananciosa en el proceso, debe de pagarlas la parte condenada en costas y el procedimiento para exigir el pago de dichas costas procesales le corresponde exclusivamente a la parte gananciosa en el proceso y su trámite se sigue conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial;
- que presentado el informe detallado de todos los gastos judiciales ocurridos en el presente juicio cancelados por su representados, solicita se proceda a elaborar la tasación solicitada conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Con el objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera necesario realizar un recuento de las siguientes actuaciones:
En fecha 20.06.13 (f. 190 al 210) este Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta y se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 23.10.2013 (f. 231 al 250) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 18.06.2014 (f. 297 al 322) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la demandante contra la sentencia dictada en fecha 23.10.13, por el Jugado Superior en lo Civil, Mercantil y del tránsito de este Estado, y se condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 11.08.2014 (f. 332) este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20.06.13.
Debe esta juzgadora pasar a considerar los razonamientos jurídicos necesarios para determinar la procedencia o no de lo solicitado.
Al respecto, cabe destacar que el tema de las costas procesales y los honorarios profesionales de los abogados en nuestra doctrina patria contemporánea ha sido una institución sobre la que se ha reflexionado en profundidad y se han realizados grandes aportes teóricos, sin embargo, en la actualidad persisten algunas propuestas contradictorias e insuficientes. Un ejemplo lo constituye la constante confusión de sus términos más destacados, esto es, la confusión de costas con honorarios.
A juicio de esta juzgadora, entendemos por costas los gastos necesarios en los que incurren las partes con motivo de la debida tramitación del proceso, esto es, las erogaciones relacionadas en forma directa con la actividad procesal y que están a cargo de las partes. Tales desembolsos causados en el proceso y que deben ser cubiertos por los litigantes son: los honorarios profesionales de los abogados, apoderados o asistentes de las partes, los diversos tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial, las retribuciones que corresponden a los distintos auxiliares de la administración de justicia y otros gastos en el mismo orden. Es decir, las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
Ahora bien, en relación a la tasación de los honorarios profesionales de los abogados, solicitada por este medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado.
Asimismo, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa, no pudiendo exceder, en ningún caso, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El análisis concordado de estas disposiciones determina que la parte que deba pagar las costas procesales, por haber resultado perdidoso o vencido en un proceso, lo que se asemeja al presente caso, como fue reseñado precedentemente, tiene el derecho a acogerse a la retasa, lo que no le sería permitido si este Tribunal ordena que la ciudadana Secretaria proceda a tasar los honorarios profesionales supuestamente pagados por la parte vencedora. Esta actuación, de ser ordenada, le conculcaría a la parte vencida su legítimo derecho de defensa, al privarle de acogerse a la retasa, como se lo permite la Ley.
En consecuencia, este Tribunal, en aras de salvaguardar los derechos de ambas partes, niega la tasación de los honorarios profesionales solicitada por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, en representación del ciudadano FADI EL MAJZOUB y de la sociedad mercantil CCCP, C.A., y ordena a la Secretaria de este despacho que proceda a tasar sólo lo que respecta a las retribuciones que corresponden a los distintos auxiliares de la administración de justicia y otros gastos en el mismo orden. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ordena a la ciudadana Secretaria de este despacho que proceda a tasar sólo lo que respecta a las retribuciones que corresponden a los distintos auxiliares de la administración de justicia y otros gastos en el mismo orden, de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
SEGUNDO: Niega la tasación de los honorarios profesionales solicitada por el abogado JOSÉ RODRIGUEZ GUTIÉRREZ, en representación del ciudadano FADI EL MAJZOUB y de la sociedad mercantil CCCP, C.A., e insta a las partes a cumplir los principios y procedimientos con los cuales se persigue hacer más clara y expedita su tramitación judicial, previstos tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley de Abogados.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Notifíquese a la parte demandante, sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA CORRE CAMINO GEORGE, C.A., de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). 205º y 156º.
LA JUEZA,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv
EXP. N°. 11.480-13
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