REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de junio de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 97 al 99 de fecha 09.06.15, presentado por el ciudadano ANDRÉS GUERRA en su carácter de partidor y liquidador designado en la presente causa, donde procedió a presentar el informe de partición de los bienes objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…1.-Los activos de la comunidad se establecen en: SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 621.875,00).
2.- El liquido partible y haber para cada participe queda establecido de la siguiente manera:
3.-Total líquido partible: SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 621.875,00).
El monto que le tocara a cada uno de los partícipes que conforman la comunidad vendría siendo la siguiente: (Bs. SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 621.875,00)./ 2 partícipes= Bs( 310.937,05) …”.
En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las parte intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano ANDRÉS GUERRA, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición cursante a los folios 97 al 99 de fecha 09.06.15, en su carácter de partidor y liquidador designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por el partidor y liquidador antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales del partidor se estima necesario puntualizar que los mismos serán cancelados conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAMA/EEP/gdeo
Exp. Nro. 11.589-13
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