REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
EXP. N°. 9777-07

Vista la diligencia de fecha 04.06.2015 suscrita por el abogado ISAIAS CARRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 52.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal luego de un cuidadoso estudio de lo solicitado pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
El abogado ISAIAS JOSE CARRERA D`ENJOY, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expresó:
“…vista la diligencia suscrita por la apoderada del acreedor hipotecario de fecha 02.06.2015, mediante la cual recibe el monto de su acreencia hipotecaria y en virtud de haber recibido su monto correspondiente declara extinguida la hipoteca, solicito de este Tribunal que por auto expreso establezca que los bienes rematados pasaron a manos de sus respectivos adjudicatarios libres de todo gravamen…”.

Con el objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal considera necesario realizar un recuento de las siguientes actuaciones:
En fecha 08.10.2008 (f. 53 al 94 de la 2da pieza), este Tribunal dictó sentencia definitiva que declaró con lugar la acción interpuesta.
En fecha 28.05.2009 (f. 121 al 172 de la 2da pieza), la referida decisión fue confirmada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 07.11.2014 (f. 171 al 207), se realizó el remate de los bienes inmuebles que fueron embargados ejecutivamente en fecha 15.05.13 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, identificados con los números:A,1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-9, B -3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7;D-4, D-5, D-6; E-1, -2,E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, F-2, F-7, F-9 y F-12,los cuales se encuentran ubicados en un lote de terreno signado con el N° 02, posteriormente objeto de un parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL GUADALUPE VILLAGE, ubicado en el Sector Las Huertas, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (24.786,37 Mts2).
- que en dicha acta se le adjudicaron a los ciudadanos JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE, las siguientes parcelas A-1, A-2, A-4, A-5, A-6, A-9, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, D-4, D-5, D-6, E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-10, F-2, F-7, F-9 y F-12; a la ciudadana MARÍA VALENTINA BERARDI MAZZONE, la parcela A-3; a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BENITEZ ARAGUACHE la parcela E-8, y a la ciudadana DOLORES JACQUELINE BENITEZ ARAGUACHE la parcela E-9;
- que mediante diligencia de fecha 11.11.14 la abogada MARÍA VALENTINA BENARDI MAZZONI, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses, consigna cheque de gerencia N° 00024076, girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal a favor de este Tribunal por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.700,50);
- que en fecha 11.11.14, la ciudadana DOLORES BENITEZ, consigna cheque de gerencia N° 00026032 girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal a favor de este Tribunal por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 372.134,84 y por cuenta de la ciudadana TIBISAY BENITEZ consigna cheque de gerencia N°. 95044163 girado a nombre del Banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 372.134,84);
- que por auto de fecha 12.11.2014, en vista de las referidas consignaciones se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en La Asunción, con el objeto de que procediera a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE;
- que por diligencia del 08.12.14, el abogado ISAIAS CARRERAS consigno cheques de gerencia Nros. 00031343 girado contra el Banco Caroni (Banco Universal) a favor de este Tribunal por la cantidad de Bs. 1.908.000,00; 00002672 girado contra el Banco Banesco (Banco Universal) a favor de este Tribunal por la cantidad de Bs. 990.000,00 y 00000797 girado a nombre del Banco Banesco (Banco Universal) a favor de este Tribunal por la cantidad de Bs. 156.614,77;
- que por auto del 09.12.2014, el Tribunal en vista de las referidas consignaciones se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en La Asunción, con el objeto de que procediera a depositar los mencionados cheques en la cuenta de ahorro aperturada en fecha 14.11.14 a nombre del ciudadano JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE;
- que por auto de fecha 15.12.2014, se ordenó la notificación del acreedor hipotecario, antiguo BANCO GUAYANA, hoy BANCO CARONI, en la persona de su representante legal, con el fin de que expusiera lo conducente en relación a la satisfacción o no de su crédito; se advirtió que una vez constara en autos tal formalidad, así como la verificación del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 23.01.2014, según oficio N°. 14-0.183, en relación al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO, sigue dicha institución bancaria contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTO Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., se procedería a emitir pronunciamiento en torno a la purga de la referida hipoteca, como de la cancelación y extinción de la misma y se negó la suspensión de las medidas decretadas y participadas al Registro de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que afectan los inmuebles rematados que hayan sido decretadas y participadas con posterioridad al embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15-05-2013, toda vez que sobre los inmuebles rematados pesan tanto medidas precautelativas de aseguramiento e incautación como medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas por otros Tribunales de la República y en causas distintas a ésta, y por consiguiente hasta tanto no constara en autos el levantamiento de las mismas por parte de los Tribunales de las diferentes causas llevadas por otros Juzgados no se procedería al levantamiento de las decretadas por este despacho;
- que por auto de fecha 15.12.2014, el Tribunal se abstuvo de acordar las copias certificadas del acta de remate celebrada en fecha 07-11-2014, a los fines de su registro, hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en el auto que antecede dictado en esta misma fecha y se ratificó el contenido del auto dictado en esta misma fecha en relación al levantamiento y suspensión de las medidas decretadas y participadas con posterioridad al embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 15-05-2013;
- que mediante diligencia de fecha 10.02.15, el abogado ISAIAS CARRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la notificación del acreedor hipotecario Banco Caroni, C.A., se practicara en la sucursal 4 de Mayo, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud que la apoderada judicial de dicho acreedor se hizo presente con posterioridad al acto de remate;
- que por auto del 13.02.2015, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní Segundo Circuito de Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los efectos de que se procediera a practicar la notificación de la Institución Bancaria BANCO CARONI, en la persona del ciudadano ELPIDIO RAFAEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ, en su condición de Vicepresidente Asesor de Consultoría Jurídica del Banco Caroní C.A., (BANCO UNIVERSAL), antes BANCO GUAYANA, C.A., y se ordenó anexar la boleta de notificación librada en cumplimiento al auto emitido en fecha 15.12.14; librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha;
- que por diligencia del 01.06.2015, la abogada MÓNICA GONZÁLEZ LIZARDI, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, solicitó se oficiara al Banco Bicentenario, Banco Universal, a fin de que se le hiciera entrega de las cantidades de dinero consignadas por la demandada “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A.”, por el monto de la hipoteca constituida a favor de su representada con los intereses que se hayan generado hasta la fecha, en virtud de encontrarse depositados en una cuenta de ahorro,
- que por auto de esa misma fecha (01.06.15), se ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con el objeto de que procediera a entregar a la ciudadana MÓNICA GONZÁLEZ LIZARDI, mediante cheque de gerencia a nombre del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, la suma de dinero que se encontraba depositada en la cuenta de ahorro N°. 1750111900061835991, a nombre del ciudadano JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE, a la cual deberá incluirse los intereses que dicha suma haya generado desde su apertura, librándose el oficio en esa misma fecha;
- que mediante diligencia del 02.06.2014, la abogada MÓNICA GONZÁLEZ LIZARDI, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, manifestó que habiendo recibido el cheque de gerencia correspondiente al pago de la acreencia hipotecaria declaraba extinguida la hipoteca de primer grado y anticresis constituida a su favor e igualmente, acompañó original y copia del oficio N°. 15.0.392 ad efectus videndis, dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde constaba la revocatoria de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO sigue el BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Las medidas preventivas están consagradas por la ley, para asegurar la eficacia de los procesos, garantizando la eficacia de la sentencia, evitando el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, a cuyo fin se aseguran los bienes que quedan interdictos judicialmente, fuera de toda transacción comercial, se adelantan los efectos satisfactorios de la sentencia definitiva, se da noticia en el régimen registral de la pendencia de juicio sobre determinado bien, todo con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia, en ello consiste la función privada del proceso cautelar.
Lo anteriormente comentado se refiere a la circunstancia de que, “NO QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO” como cometido de la función cautelar. Ellas no son más que una anticipación provisional de ciertos efectos de la decisión definitiva, dirigida a prevenir el daño que podría derivarse del retraso de la misma.
Así, es indudable la naturaleza accesoria y provisional de las medidas preventivas dictadas en cualquier proceso judicial.
Ahora bien, los actos procesales señalados con anterioridad, demuestran que el presente proceso finalizó con una sentencia que quedó definitivamente firme e irrevocablemente adquirió la firmeza, autoridad, fuerza y especial eficacia jurídica de la cosa juzgada. En consecuencia, por emanar la medida preventiva de embargo sobre los bienes inmuebles identificados con los Nros. A,1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-9, B -3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7;D-4, D-5, D-6; E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, F-2, F-7, F-9 y F-12, los cuales se encuentran ubicados en un lote de terreno signado con el N° 02, posteriormente objeto de un parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL GUADALUPE VILLAGE, ubicado en el Sector Las Huertas, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 24.786,37 Mts2), decretada por este Juzgado en fecha 23.01.2013, en ocasión y directamente del proceso principal ya culminado, lo ajustado a derecho es levantar y dejar sin efecto la misma.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Levanta y deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 23.01.2013 y practicada en fecha 15.05.13 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, sobre los bienes inmuebles identificados con los Nros. A,1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-9, B -3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7;D-4, D-5, D-6; E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7, E-8, E-9, E-10, F-2, F-7, F-9 y F-12, los cuales se encuentran ubicados en un lote de terreno signado con el N° 02, posteriormente objeto de un parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL GUADALUPE VILLAGE, ubicado en el Sector Las Huertas, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS ( 24.786,37 Mts2). Se advierte que la misma se materializará al momento de la protocolización del acta de remate levantada en fecha 07.11.2014.
SEGUNDO: Se declara extinguida la hipoteca de primer grado y anticresis constituida a favor del Banco Guayana C.A., hoy Banco CARONÍ, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205 y 156º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv
EXP. N°. 9777-07