REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Junio de 2015.
204º y 156º
Vista la diligencia suscrita por la Abogada CARMEN SUTHERLAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.437, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el N° 24.118, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusiera el ciudadano HUGO ENRIQUE QUITERO ROSALES, contra el ciudadano DEMETRIO MURILLO LEÓN; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada-reconveniente ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 19 de marzo de 2015 (f. 185), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HUGO ENRIQUE QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.038, en su carácter de Único y Universal Heredero del finado HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, como propietario del bien inmueble constituido por un (1) inmueble distinguido con la letra u número H-3-2, situado en el Nivel TRES del Edificio “H” que forma parte del Conjunto Residencial “El Rodeo”, ubicado en la Urbanización El Rodeo de la Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y OHO METROS CUADRADOS (88, 00 M2), aproximadamente, constas de Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closet y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo; sus linderos son los siguientes: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con ascensores; FONDO: Con fachada posterior del Edificio; LATERAL DERECHO: Con apartamento H-3-3; LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,427351% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones según lo establece el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Mérida, el 7 de abril de 2.004, bajo el nro. 8, Tomo 3°, Protocolo Primero. Dicho bien inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la parte demandada ciudadano DEMETRIO MURILLO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.955.002, bajo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de Diciembre de 2004, anotado bajo el N° 36, folios del 317 al folio 322, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre de 2004. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia de fecha 09 de enero de 2015, a los fines, de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-