REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 04de junio de 2015
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2009-000870

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ., de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
” En fecha 22 de Octubre de 2009, funcionarios adscritos al Ministerio Público, suscribieron Denuncia Común, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:

…” vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de XX años, toda vez que el mismo el día de ayer 19/10/09, como a eso de las 07:10 horas de la mañana, cuando se disponía a entrar a la institución los alumnos donde prestó mis servicios, como obrera y por orden del Director que esta terminantemente la entrada a los alumnos, al plantel con cualquier tipo de bolso, al mismo por los constantes delitos, que se cometen por estos al llevar cualquier objeto a la institución, fue cuando le manifesté a este adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que no podía ingresar al plantel con el bolso que cargaba en ese momento, cuando este me salió con cualquier tipo de groserías, y me dirigí a buscar al señor director del plantel, donde me encontraba en compañía de un compañero de trabajo de nombre WILIAM MARTINEZ, y al momento que se presento el director y el adolescente sin impórtale su presencia, siguió con sus ofensas hacia mi persona, y hacia el director, y al momento de disponerse a cerrar la puerta, ya que el director había dado la orden de no dejarlo pasar, y este joven valiéndose de que es deportista en la modalidad de karateca, le dio una patada a la puerta por lo que me causo una lesión a nivel de mi brazo derecho…”

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 22 de noviembre de 2009, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de tres años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos en agravio de Haydee Patiño ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . As mismo se revoca la medida cautelar. Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. LISMAR ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. LISMAR ACOSTA