REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de junio de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2011-000356
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra la adolescente, : a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, de XX (XX) X, IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de XXXX (XX) años de edad, alias “IDENTIDAD OMITIDA”, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
El día veintiuno (21) de octubre del dos mil uno (2001) el funcionario DTGDO. LUIS DUQUE adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA del estado Nueva Esparta, quien se encontraba en labores de patrullaje en compañía del DTGDO. LARRY GONZALEZ, fueron notificados de que se trasladaran hasta el CENTRO COMERCIAL JUMBO ya que tres (03) adolescentes habían sido retenidos por el funcionario de seguridad del referido centro comercial por cuanto los mismos habían hurtado varias prendas de vestir de la tienda GRAFITTI KIDS, por lo cual los adolescentes fueron trasladados hasta la BASE OPERACIONAL. De acuerdo a información suministrada por la encargada de la referida tienda ciudadana MONSERRAT GARRICA CISNEROS, a las mencionadas adolescentes les fueron incautadas varias unidades de prendas de vestir identificadas en gran variedad de piezas de prendas de vestir de ropa para niños las cuales les fueron encontradas en un saco color rosado.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 26 de noviembre de 2011, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de cuatro años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA alias “IDENTIDAD OMITIDA”, IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos ,de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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