REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de junio de 2015
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2014-000408

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS
En fecha dos (12) de Septiembre de dos mil catorce (2014), en horas de la tarde aproximadamente las (04) cuatro horas se encontraban en labores de patrullaje los oficiales JUAN OLIVEROS y VISMAR RODRIGUEZ, adscritos al instituto autónomo de Policía Municipal de Maneiro, y a través de llamado radiofónico de la central se les informo que en la calle el ambulatorio, en el sector agua de vaca de pampatar municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, había una riña, al llegar al sitio se observo un ciudadano con la camisa cubierta de sangre y al realizarles las preguntas correspondientes respondió que una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo había cortado con un cuchillo, estos oficiales ubicaron a la adolescente y la llevaron hasta la sede de la coordinación policial de agua de vaca al igual que a la víctima FRANCISCO HIDALGO GUERRA, quien a través de la entrevista realizada por los funcionarios manifestó que, el se encontraba en casa de su suegro en la dirección antes mencionada y de repente llego la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA con una citación que el le había puesto en la prefectura para dictar una medida de alejamiento ya que anteriormente había tenido problemas con la adolescente, y esta saco un cuchillo y le dio una puñalada en la espalda y lo corto en el brazo, logrando este escaparse, y procedió a llamar a la policía.

También señalo que en fecha 07 de octubre de 2014 se efectúa llamada telefónica al Servicio de Medicatura Forense, logrando comunicarse con la ciudadana LEACNI CONTRERAS MONTAÑEZ, quien manifestó tener el cargo de asistente administrativo de dicho servicio, la cual se le inquirió acerca de si el ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO había acudido a practicarse EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en dicho departamento, la cual luego de verificar en sus registros manifestó, que la misma desde la ocurrencia del hecho, hasta la fecha no había acudido a practicarse el referido examen.

Alega la representación fiscal que en el presente caso, durante el curso de la investigación, no se recabaron elementos de suficiencia probatoria que permitan establecer, al margen de cualquier duda razonable, que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que cometió el hecho punible que motivo el inició de la investigación; ya que de las actas que conforman la presente causa se desprende que si bien es cierto que el referido adolescente fue señalado como autor o participe del hecho no es menos cierto, que los elementos de pruebas en los cuales se fundamenta tal señalamiento, carecen de veracidad y certeza requerida para solicitar su enjuiciamiento por el hecho que le ha sido atribuido.

En este sentido, considera pertinente hacer mención al enfoque sostenido por el doctrinario Moreno Brandt, al definir el acto conclusivo, siendo que en el presente caso, la solicitud Fiscal generaría la culminación del proceso de manera definitiva, en el cual señala lo siguiente:

“Consiste el sobreseimiento en una decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución./ Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva prosecución contra el imputado acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código [Orgánico Procesal Penal]...”

En este mismo orden de ideas; la posición del Tribunal Supremo de Justicia de igual modo considera que el sobreseimiento es la culminación del proceso de manera definitiva, tal y como se desprende la Sentencia N° 368 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente N° C09-337 de fecha 10 de Agosto del 2010, donde entre otras cosas dice lo siguiente: “... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.”

El Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la ley especial y articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del CODIGO PENAL.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del CODIGO PENAL, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 4° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE