REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001811
ASUNTO : OP04-P-2015-001811
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-260590-2015, iniciada la investigación en fecha 06-06-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano KLEINER LEON LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.400, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-11-1995, residenciado en el sector Campomar, los Bloques, piso 3, apartamento Nº02, Municipio Mariño de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación a los artículos 80 y 82 y 286 respectivamente todos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 06-06-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en fecha 6 de Junio de 2015, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde el ciudadano LUIS ALBERTO AMAYA PALACIOS se encontraba en la parada de la línea de taxi “LIDERS TAXIS” ubicada en el sector Prica, del municipio Mariño, en las afueras del centro comercial Sigo laborando como taxista, cuando abordan su vehículo un hombre y una mujer solicitándole los traslade hasta el Hotel Capricornio ubicado en la avenida Juan Bautista Arismendi, ya en las cercanías del lugar el hombre saca a relucir un arma de fuego y bajo amenazas de muerte intenta despojar al ciudadano LUIS ALBERTO AMAYA PALACIOS de sus pertenencias, resistiéndose este, produciéndose un forcejeo entre ambos, disparando el sujeto el arma de fuego impactando en el cuello de la víctima huyendo este y su compañera del lugar, la mujer abordo un vehículo de transporte publico que transitaba por el sitio, percatándose del hecho, taxis que se despezaban por el lugar interceptando estos la unidad de transporte abordada por la ciudadana, reteniéndola y entregándola a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta, quedando identificada como YUMAIRA PEREZ CABEZA, iniciando el CICPC las investigaciones del caso logrando identificar al sujeto prófugo como KLENYER LEON LEZAMA LEZAMA. ….”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano KLEINER LEON LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.400, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-11-1995, residenciado en el sector Campomar, los Bloques, piso 3, apartamento Nº02, Municipio Mariño de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º enrelación a los artículos 80 y 82 y 286 respectivamente todos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 06-06-2015 suscrita por DETECTIVE HECTOR SEVERICHE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 06 de Junio de 2015, rendida por Testigo 1 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 0898, de fecha 06 de Junio de 2015, suscrita por Detective Julio Vera y Detective Héctor Severiche adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 06 de Junio de 2015, rendida por JOSE ORTEGA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 06 de Junio de 2015, rendida por BRILLANDERLI SALAZAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Reconocimiento Legal N° 9700-103-AT-084 de fecha 06 de Junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2015, suscrita por funcionario Detective Agregado Claudio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnica 0897 de fecha 07 de Junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Reconocimiento Legal N° 9700-103-083 de fecha 07 de Junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 07 de Junio de 2015, rendida por Luís Gonzálo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 07 de Junio de 2015, rendida por Rafael Torres, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 07 de Junio de 2015, rendida por Jorge González, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Entrevista de fecha 07 de Junio de 2015, rendida por Miguel Brito, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Reconocimiento Médico Legal N° 356-1741-1443 de fecha 07 de Junio de 2015, suscrito por Dra. MILKA INVERNIZZI, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 07-06-2015 suscrita por DETECTIVE YOEL COLMENARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
• Ampliación de Entrevista rendida en fecha 07-06-2015 por el ciudadano ISIDRO MARTINEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 08-06-2015 suscrita por DETECTIVE YOEL COLMENARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
• Entrevista rendida en fecha 08-06-2015 por la ciudadana LIRIA MAIDELIS LEZAMA LEZAMA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 08-06-2015 por el ciudadano HENRY TOVAR por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación a los artículos 80 y 82 y 286 respectivamente todos del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 026-15 al ciudadano KLEINER LEON LEZAMA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.621.400, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-11-1995, residenciado en el sector Campomar, los Bloques, piso 3, apartamento Nº02, Municipio Mariño de este Estado, sin otros datos que aportar; ya que podría ser responsable por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación a los artículos 80 y 82 y 286 respectivamente todos del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ASUNTO: OPO4-P-2015-0011811
EXPTE FISCAL: MP-260590-2015